El nuevo Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos prórroga los ERTE hasta el 30 de septiembre e 2021.
Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
Para los trabajadoras suspendidos, en el periodo y porcentaje de jornada afectado, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzará el 85 %, 85 %, 75 % y 75 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
Para los trabajadoras suspendidos, en el periodo y porcentaje de jornada afectado, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75 %, 75 %, 65 % y 65 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
La empresas afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en nuestro señalado post sobre el Real Decreto- ley 30/2020, de 29 de septiembre., y desde el 01-06-21 hasta el 30-09-21, los impeditivos tendrán las exenciones de cotización que señalamos en él, y los limitativos tendrán las exenciones señaladas anteriormente.
Una vez autorizado se puede mudar de impeditivo a limitativo sin tramitar un nuevo ERTE, aplicando las exenciones, eso sí, según lo señalado aquí para cada molalidad, debiendo comunicar tal situación a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores, así como firmar una declaración responsable.
Los ERTE ETOP en vigor en la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto Ley se prorrogarán en las mismas condiciones que señalamos en nuestro post sobre el Real Decreto- ley 30/2020, de 29 de septiembre. Es decir, los ERTE ETOP COVID-19 vigentes seguirán igual hasta que la empresa haga la comunicación final, pero se podrá prorrogar siempre que se alcance un acuerdo en el periodo de consultas, y deberá tramitarse ante la autoridad laboral y con el procedimiento de los ERTE ETOP vinculados al Covid-19.
Los nuevo ERTE ETOP después de la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto Ley se tramitarán conforme a lo comentado en nuestro señalado post sobre el Real Decreto- ley 30/2020, de 29 de septiembre.
A modo de resumen, sin explicación detallada de requisitos, pero de acuerdo con lo que ya desarrollamos en el post sobre el Real Decreto- ley 30/2020, de 29 de septiembre, permanece vigente:
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