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Nuevos ERTES Impedimento o Limitación, y prórrogas a 31/01/2021

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

Saber más

 

Nueva normativa según Real Decreto- ley 30/2020, de 29 de septiembre.

JPH"La nueva normativa crea los nuevos ERTE por impedimento y por limitación de actividad. Destacamos la necesidad de solicitar la prórroga de los antiguos justificando vinculación con un sector afectado"

Novedades legislativas del Real Decreto Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

NUEVOS ERTES IMPEDITIVOS POR LAS RESTRICCIONES Y LIMITACIONES DE ENERO DEL 2021:

Si ya se tenía un ERTE en vigor no hará falta pedir otro.

Si no es el caso le informamos del nuevo link para comunicar a la Generalitat nuevos ERTES limitativos y restrictivos por las restricciones de la tercera ola del covid 19.

prórroga de los erte vigentes hasta el 31 de mayo de 2021:

Parece que empieza a haber entendimiento entre patronal, sindicatos y gobierno para prorrogar lo ERTE vigentes hasta el 31 d mayo de 2021.

El posible acuerdo, pendiente de flecos, apunta a mantener las medidas de protección por desempleo garantizando el acceso a la prestación sin el periodo de carencia, es decir, no computará el tiempo consumido hasta enero de 2022.

ABOGADO LABORALISTA BARCELONA "Lamentablemente para le economía, muchas empresas empiezan a consultarnos medidas ETOP (modificación de condiciones y despidos) y algunas tantean el concurso de acreedores. Consulte si necesitas información concursal o de negociación colectiva"

prórroga de los "erte VIGENTES" hasta el 31 de enero de 2021:

Los ERTE por Fuerza Mayor vigentes, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

SECTORES ESPECIALMENTE AFECTADOS:

Para acceder a exenciones de seguridad social será necesario presentar una SOLICITUD de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor, entre los días 5  y 19 de octubre de 2020 ante la autoridad laboral, que deberá resolverla en 5 días (previo informe de la Inspección) o por silencio positivo que debe incorporar:

  • informe o memoria explicativa de la concurrencia (descargue modelo de memoria ERTE para adaptarla) .
  • documentación acreditativa.
  • trasladar el informe y la documentación a los representantes de los trabajadores (RRTT)
  • comunicar su solicitud a los trabajadores.

Deberá probar que se está dentro de los sectores afectados, que son:

  • Las actividades de los CNAE indicados en este nuevo Real Decreto-Ley 30/2020
  • Formar parte de la cadena de valor o que su negocio dependa indirectamente de clientes con los CNAE señalados (cuando el 50% de la facturación del 2019 o su actividad real sea generada a clientes del CNAE).

Documento Archivo 

Descargue el modelo de memoria de vinculación al CNAE y contacte con nosotros para ayudarle si lo necesita. 

 

"NUEVOS ERTES ETOP" Covid-19:

ERTE ETOP es lo mismo que ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (causas objetivas).

  • Los NUEVOS ERTE ETOP que se inicien después de la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (como los ERTE ETOP vinculados a Covid-19 que se han hecho hasta la fecha). Con las siguientes especialidades:
    1. Las empresas pueden iniciar un "NUEVO ERTE ETOP mientras esté prorrogado un ERTE de fuerza mayor.
    2. De iniciarse un nuevo "NUEVO ERTE ETOP" cuando ya se haya finalizado un anterior ERTE por Fuerza Mayor la fecha de efectos se retrotraerá al momento en que acabó el primero de Fuerza Mayor.

"viejos ERTES ETOP" COVID-19 VIGENTES":

 Los ERTE ETOP COVID-19 vigentes seguirán igual hasta que la empresa haga la comunicación final, pero se podrá prorrogar siempre que se alcance un acuerdo en el periodo de consultas, y deberá tramitarse ante la autoridad laboral y con el procedimiento de los ERTE ETOP vinculados al Covid-19. 

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"nuevos ERTE POR IMPEDIMENTO O POR LIMITACIÓN":

Son aquellos ERTE de Fuerza Mayor (ERTE FM) que se producen por impedimentos o limitaciones de actividad debido a nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria:

    nuevos erte por impedimento de actividad:

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo de modo que tengan que suspenderse actividades laborales, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse previa autorización del "ERTE IT" de los porcentajes de exoneración previstos a continuación:

Exoneraciones de cotización para los ERTE por IMPEDIMENTO:

  1. Empresas de menos de 50 trabajadores (a 29 de febrero de 2020): El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021.

  2. Si a 29 de febrero de 2020 hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadores: El 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

    nuevos "erte por limitación de actividad:

Cualquier empresa, de cualquier sector, que vea limitada su actividad normal como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del 30 de septiembre de 2020, podrán beneficiarse en los centros afectados, previa autorización de del ERTE çpor razón de fuerza mayor de los porcentajes de exoneración siguientes:

Exoneraciones de cotización para los ERTE por LIMITACIÓN:

  1. Empresas de menos de 50 trabajadores (a 29 de febrero de 2020): Los trabajadoras afectados por suspensión, en los periodos y porcentajes de jornada afectados, la exención de la aportación empresarial en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, 
  2. Si a 29 de febrero de 2020 hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadores: la exención de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente.

comunicación necesaria fin ERTEs impedimento y limitación:

La renuncia expresa al ERTE determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo.

Las exenciones en la cotización aplicadas no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Prohibición de despedir EN los ertes fm y en los "nuevos erte por impedimiento o limitación":

  • Para los primeros ERTES se mantiene igual: desde que se reincorpora el trabajador en un ERTE no se puede despedir durante 6 meses so pena que se pierdan todas las exenciones de seguridad social obtenidas si se declara improcedente.
    sign-42530_640vea nuestro post anterior sobre la salvaguarda de empleo
  • Pero si las empresas reciben exoneraciones por ERTES de IMPEDIMENTO o LIMITACIÓN o prórrogas si se han exonerado cuotas a la seguridad social contempladas en este nuevo Real Decreto deben respetar uno nuevo periodo de seis meses sin despedir, también a contar desde el momento en que se reincorpore un trabajador del ERTE (como hasta la fecha).
  • Si un ERTE de Fuerza Mayor es prorrogado (como hemos visto ya se puede y hasta el 31/01/2020...), se producirá un nuevo compromiso de empleo de 6 meses que se iniciará cuando hayan acabado los 6 meses del primer ERTE de Fuerza Mayor.

PROHIBICION DE DESPEDIR EN TODOS LOS CASOS:

  • Se prorroga hasta el 31/01/2021 la prohibición de despedir por los motivos de fuerza mayor o por las causas ETOP en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (se prorroga el artículo 2 del RD Ley 9/2020). La consecuencia de esta prohibición no conlleva la nulidad según el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sino la improcedencia.
  • Las suspensión por ERTE de un contrato temporal no computa en la duración máxima de los contratos temporales.

PROHIBICIONES DE "SOBRE TRABAJO":

Para todos los ERTE (ya sea por Fuerza Mayor o por causas ETOP), salvo que hayan motivos de falta de formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, y se haya informado a los representantes de los trabajadores:

  • No pueden realizarse horas extras si se aplican estos NUEVOS ERTE.
  • No puede externalizarse actividad.
  • No pueden realizarse nuevas contrataciones ni directas ni indirectas.

La Inspección de Trabajo podrá sancionar estas conductas.

 

sepedefinitivo

DESEMPLEO:

Se prorrogan los beneficios hasta el 31/12/2021:

  1. EL TRABAJADOR NO SE NECESITA CARENCIA
  2. EL TRABAJADOR NO "GASTA PARO" (aunque sí para los "NUEVOS ERTE ETOP" posteriores al 30/09/2020).
  • Se tendrá que realizar una nueva solicitud colectiva de prestaciones antes del 20 de octubre de 2020.
  • Debe informarse con carácter previo al SEPE si se desafecta a alguien o a todos los trabajadores...
  • ... y a mes vencido se comunica al SEPE los periodos de actividad e inactividad durante un mes anterior.
  • Si se renuncia total y definitivamente del ERTE también debe comunicarse con antelación.

Vea nuestro post anterior sobre el desempleo

  • Los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria. Si necesita información háganos una consulta.
  • Si necesita saber en que supuestos son compatibles las prestaciones de desempleo con el trabajo a tiempo parcial consúltenos también.

Descargate la Guía del SEPE :

sepe guia

EXONERACIONES DE COTIZACIÓN:

aportación empresarial EXONERADA:

Se exonera del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 para: 

  • Por prorroga automática del "ERTE VIGENTE" , de sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
  • Empresas con "NUEVO ERTE ETOP" que transiten desde un ERTE VIGENTE por fuerza mayor con los CNAE indicados.
  • Empresas con ERTE con CNAE indicados.
  • Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor que transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.

 

Entre el 1 de octubre de 2020 y el 21 de enero de 2021 se exonera los periodos y porcentajes de jornada que trabajen los trabajadores...

  • ...afectados por ERTE que hubieran reiniciado su actividad desde el 1 de octubre de 2020 o desde el 13 de mayo.
  • ...con actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

... en los porcentajes y condiciones de las exoneraciones siguientes:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores antes del 29/02/2020: el 85% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.
  • Empresas de menos de 50 trabajadores antes del 29/02/2020: el 75% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.

todos los antecedentes DE LOS ERTES EN...

Coronavirus-1

 

Fecha de publicación: 29 septiembre 2020

Última actualización: 17 abril 2023