Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
- Se prorrogan los ERTE Fuerza Mayor automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021
- Se prorrogan los ERTE por Impedimento legal se mantienen vigentes, aunque desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021
Aquéllos de sectores y empresas, que tienen su su actividad parcialmente afectada por las decisiones de las administraciones. Ej: los restaurantes, establecimientos comerciales, teatros, cines, locales de conciertos o aquellas empresas obligadas a tener un aforo limitado. O un número limitado de trabajadores.
- para las empresas de menos de 50 trabajadores son
- Para las empresas de más de 50 trabajadores:
Aquellos que se vean obligadas a suspender totalmente su actividad por las decisiones administrativas de lucha contra
la epidemia. Por ejemplo, cuando una comunidad autónoma decreta el cierre total de un sector (hostelería o comercio por ejemplo), o cuando. O por ejemplo si se ve afectado por un toque de queda (discotecas y otros locales de noche)
- 90%, para las empresas con menos de 50 trabajadores;
- 90%, en sociedades con más de 50 empleados.
Se determinan 47 sectores en esta situación (le proporcionamos este link del BOE concretando esto sectores)
- 85% en empresas de menos de 50 empleados.
- 75% con más de 50 trabajadores.
También afecta por igual a las empresas de estos sectores que conviertan su ERTE de fuerza mayor Covid-19 a un ERTE ETOP.
Las empresas que mantuvieran un ERTE no podrán repartir beneficios en el mismo año que lo mantengan.
Tampoco pueden acogerse al ERTE aquellas que con domicilio en un paraíso fiscal.
Las empresas en ERTE que se exoneren no podrán despedir a ningún trabajador afectado por el ERTE en un plazo de 6 meses después de terminado el expediente, salvo el despido disciplinario procedente.
De lo contrario tienen que reintegrar las exoneraciones aplicadas de Seguridad Social, de toda la plantilla.
La situación de los ERTE ETOP es la siguiente:
Desde siempre que un ERTE ETOP podría prorrogarse solicitándolo ante la Autoridad Laboral, justificando las razones o aportando acuerdo con los representantes de los trabajadores.
El articulo 3 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo permite prorrogar el ERTE ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) vigente, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Por tanto, hay que negociar la prórroga en las mismas condiciones que se hizo para el ERTE ETOP (7 días) y hay que comunicarlo a la autoridad laboral.
La autoridad laboral comunicará mediante un oficio a la empresa o entidad, que ha sido notificada la prórroga al órgano gestor de las prestaciones de paro (SEPE), siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
Consulta nuestro post en el que desarrollamos mejor este extremo
Si la necesidad va más allá de prorrogar un ERTE, y son necesarias nuevas medidas que impliquen extinciones, será necesario iniciar un nuevo procedimiento de ERE.
Si se nombraron RRTT específicos para el ERTE ETOP COVID-19, entendemos que hay que nombrar a nuevos representantes. Así creemos que lo avalará la jurisprudencia, que tiende a ofrecer la mayor protección posible a los trabajadores, y a ofrecerle la máximas garantías, dado que es la parte débil de la relación laboral (principio in dubio pro operario).
Salvo que estemos ante un despido disciplinario procedente, si la empresa ha realizado previamente un ERTE de fuerza mayor o ETOP COVID-19, es muy fácil que los Jueces de lo social interpreten que las causas alegadas para un despido sigan siendo las mismas que las alegadas en los ERTE ETOP. Es decir, es muy fácil que los Jueces interpreten que son causas vinculadas al Covid-19.
Consulta nuestro post en el que desarrollamos mejor este extremo