La disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020 establece una salvaguarda de empleo para los ERTE de fuerza mayor Covid-19 NO PARA LOS ERTE ETOP relacionadas con el Covid-19 (inicialmente se preveyó para ambos tipos de erte)
Por tanto, para los los ERTE de Fuerza Mayor existe la obligación de mantener el nivel de empleo durante 6 meses DE AQUELLOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS ERTE (sólo de los afectados).
Está pendiente que se concreten que consecuencias pueden darse si no se cumple, pero parece claro que será necesario devolver los beneficios obtenidos.
También parece claro que la ley establece literalmente la obligación de mantener el nivel de empleo, lo que no significa que una empresa no pueda despedir.
Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
CONSERVAS LAS BONIFICACIONES EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:
las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso ;
las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período ;
las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.