Este es sólo un ejemplo o modelo para implementar un protocolo de acoso. Para más información contacta con nosotros a través de este link:
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PROTOCOLO DE ACOSO DE
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INTRODUCCIÓN:
La empresa, en línea con lo establecido en sus Políticas éticas, está comprometida con fomentar un ambiente de trabajo en el que todas las personas sean tratadas con respeto y dignidad. Cada individuo tiene derecho a trabajar en un ambiente profesional que promueva la igualdad de oportunidades laborales y que prohíba las prácticas discriminatorias ilegales, incluida el acoso. Por lo tanto, la Compañía, en compromiso de su política de tolerancia cero hacia cualquier manifestación de violencia, de acoso, abuso verbal, abuso de autoridad en el trabajo, discriminación ilegal o cualquier otra conducta que genere un entorno intimidatorio u ofensivo con los derechos personales de los/las empleados/as, espera que las relaciones entre las personas en el lugar de trabajo sean profesionales y libres de sesgos, prejuicios y acoso.
ACOSO:
El ACOSO sexual o moral es ilegal y está prohibido por la Compañía.
Tal actitud puede dar lugar a medidas disciplinarias, incluyendo el despido con causa, y/o a las correspondientes denuncias civiles o penales.
DEFINICIÓN DE ACOSO SEXUAL:
A los efectos de este protocolo, el acoso sexual se define como insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual cuando, por ejemplo: (i) la proposición se hace explícita o implícitamente por causa directamente ligada al trabajo; (ii) el rechazo de tal conducta por un individuo se usa como base para la toma de decisiones sobre el empleo de esa persona; o (iii) dicha conducta tiene el propósito o efecto de interferir en el rendimiento laboral del individuo o afectar de manera negativa las oportunidades de empleo de la persona. El acoso sexual puede incluir personas del mismo o diferente sexo. Dependiendo de las circunstancias, estos comportamientos pueden incluir, pero no están limitados a, insinuaciones o solicitudes de favores sexuales no deseados; bromas e insinuaciones sexuales; abuso verbal de naturaleza sexual; comentarios acerca del cuerpo de un individuo, la potencia sexual o deficiencias sexuales; miradas impúdicas, silbidos o tocamientos; comentarios o gestos insultantes u obscenos; exhibición o circulación en el lugar de trabajo de objetos o imágenes sexualmente sugestivas (incluso a través de correo electrónico); y cualquier otra conducta física, verbal o visual de naturaleza sexual.
DEFINICIONES DE ACOSO MORAL:
El acoso moral sobre la base de cualquier otra característica protegida es ilegal y también está prohibido por la Compañía. Bajo este protocolo, el acoso es una conducta verbal o física que denigra o muestra hostilidad o aversión hacia un individuo debido a su raza, color, religión, sexo, origen nacional, edad, discapacidad, extranjería o ciudadanía de estado, el estado civil, credo, predisposición genética, orientación sexual o cualquier otra característica protegida por la ley o la de sus familiares, amigos o socios, y que: (i) tiene el propósito o el efecto de crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo; (ii) tiene el propósito o efecto de interferir con el desempeño laboral de un individuo; o (iii) afecta adversamente las oportunidades de empleo de un individuo.
El acoso incluye, pero no se limita a: calumnias o estereotipos negativos; amenazas, intimidaciones o actos hostiles; bromas denigrantes y exhibición o circulación en el lugar de trabajo de material escrito o gráfico que denigra o muestra hostilidad o aversión hacia un individuo o grupo (incluso a través de correo electrónico).
Cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en esta ley, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona o grupo del colectivo LGTBI y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo contra esa persona.
ÁMBITOS DE APLICACIÓN Y CONDUCTAS CONTEMPLADAS:
Este protocolo es aplicable a los miembros de los órganos de administración de la Sociedad y de las sociedades que la integran, que tengan la condición de empleados/as. También a los directivos, directivas, trabajadores y trabajadoras de la Sociedad y de las sociedades que integran la empresa, cualquiera que sea la modalidad contractual que determine su vinculación, posición jerárquica, funcional o la sociedad del grupo o lugar en el que desempeñen su prestación.
Las conductas prohibidas por este protocolo son inaceptables en el lugar de trabajo y en cualquier ámbito relacionado con el trabajo fuera del lugar de trabajo, como por ejemplo durante los viajes de negocios, reuniones de negocios y eventos sociales relacionados con la empresa.
PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS:
La Compañía prohíbe las represalias contra cualquier persona que reporte una conducta discriminatoria o de acoso o participe en una investigación de una denuncia. La represalia contra las personas por reportar un acto de acoso o discriminación, o por participar en una investigación, es una grave violación de este protocolo y, como el acoso o la discriminación en sí, estará sujeto a una acción disciplinaria.
DENUNCIA DE UN INCIDENTE DE ACOSO O DISCRIMINACIÓN:
La Compañía solicita que todos los incidentes de discriminación, acoso o represalia sean reportados por escrito a través del presente formulario on-line que viene a continuación.
Aún cuando el procedimiento que inicia el protocolo de actuación es el presente formulario , las personas que crean que han experimentado una conducta de acoso o discriminación, o que tengan preocupaciones sobre estos asuntos también pueden contactar con la persona encargada de Recursos Humanos en la empresa, por ser la persona designada e instruida al efecto para tratar tales cuestiones.
Se pretende que el procedimiento sea lo más ágil y eficaz posible, y que se proteja en todo caso la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas afectadas.
La denuncia e intervención temprana han demostrado ser el método más eficaz de resolver los incidentes de acoso. Por lo tanto, la Compañía solicita la pronta notificación de quejas o inquietudes de manera que se pueda tomar una acción rápida y constructiva.
La existencia de este protocolo no impide que las personas que crean que están siendo acosadas adviertan al agresor que su comportamiento no es bienvenido y soliciten el cese de la conducta no deseada. De hecho, la Compañía fomenta dicha acción tanto si el empleado decide presentar una queja formal o no.
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS:
“Esta parte debe describir las fases de investigación de una denuncia, y puede tener un texto standard, puede personalizarse a las necesidades de la empresa, o puede consensuarse con los representantes de los trabajadores.
Indíquenos su opción, estamos a su disposición para asistirle en su implementación”
ADOPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS:
La Compañía adoptará las medidas correctoras que le parezcan pertinentes en relación con la conducta de acoso o discriminación. Algunas de estas medidas pueden incluir, por ejemplo, formación, asesoramiento y/o acción disciplinaria como advertencia, suspensión sin paga, o despido, de acuerdo a la legislación aplicable. Si se apreciara delito, la Compañía podrá denunciar los hechos penalmente.
Las personas que tengan preguntas o inquietudes acerca de esta política pueden dirigirse a la persona encargada de Recursos Humanos.
CONFIDENCIALIDAD:
Este formulario será confidencial, sólo recibirán la información del formulario las personas autorizadas por la empresa, y servirá para comunicar a la empresa cualquier hecho o conducta no ética, vejatoria o amoral o de riesgo que pueda estar produciéndose, en especial situaciones de acoso, situaciones ilegales o delictivas, o situaciones de riesgo laboral. Forma parte de los protocolos para prevenir y corregir situaciones indeseables dentro del funcionamiento normal de nuestra empresa.
FORMULARIO PARA INFORMAR A LA EMPRESA:
“Aquí introducimos un formulario adaptado a su empresa, con los campos necesarios para recibir la información y con la configuración para que se notifique a las personas autorizadas”