Info-blog

Accidentes laborales en teletrabajo internacional: riesgos y falsos autónomos

Escrito por Conesa Legal | 10-sep-2025 15:39:16

La posibilidad de teletrabajar es una nueva realidad que aporta grandes ventajas, pero también se están confundiendo muchos conceptos. ¿Tu empresa contrata profesionales que trabajan desde fuera de España? No eres la única y es un práctica que se está extendiendo. El teletrabajo internacional ha revolucionado la forma de contratar porque en un inicio parece más económico y menos problemático, pero hay que hacer las cosas bien porque los riesgos legales siguen estando presentes y pueden ser muy graves: desde la responsabilidad por accidentes de trabajo hasta sanciones por contratar a extranjeros sin permisos para trabajar, o la posibilidad de recibir demandas por falsos autónomos.

¿Cómo contratar a trabajadores a distancia desde España?

 

En este vídeo, el abogado laboralista Josep Conesa nos explica, qué implicaciones tiene contratar a trabajadores a distancia y cómo evitar problemas con la Inspección de Trabajo o con demandas de falsos autónomos.

¿Cómo saber si un contrato de autónomo internacional es en realidad laboral?

Muchas empresas contratan a profesionales en el extranjero bajo la fórmula de autónomos. El trabajador emite facturas, pero en realidad:

  • Usa el software de la empresa
  • Cumple horarios marcados.
  • Recibe un ordenador corporativo.
  • Recibe órdenes.
  • Trabaja para clientes en España.

En estos casos, el contrato mercantil, por muy bien redactado que esté, sólo esconde la realidad de una relación laboral encubierta. Es decir, en realidad podrá ser considerado que es un falso autónomo.

Nuestra experiencia de más de 40 años como abogados laboralistas es que todo va bien, hasta que va mal. Y entonces afloran todos los riesgos, que no son pocos: al trabajador cada día le es más fácil contratar a una abogado desde el extranjero, y la Inspección de Trabajo o un Juez pueden considerar fácilmente que esa relación es laboral, y que los derechos de la relación laboral seguirán existiendo. Ello significa que la empresa deberá reconocer la relación laboral y/o cotizar por ese trabajador hasta cuatro años atrás, con recargos e intereses, además de afrontar la indemnización por posible despido o la capitalización (entera) de una pensión de incapacidad en caso de no haber cotizado por él. Ello por cuanto el Estatuto de los Trabajadores establece los derechos básicos de cualquier persona contratada en España, independientemente de que teletrabaje desde otro país. Esto incluye:

¿Qué ocurre si un teletrabajador en el extranjero presta servicios para una empresa española sin permiso de trabajo?

El Artículo 37 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social establece que se trata de una infracción, con sanciones que se aplican por cada trabajador extranjero ocupado sin autorización.

Artículo 37. Infracciones.

Serán consideradas conductas constitutivas de infracción muy grave las de:

1. Los empresarios que utilicen trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, o su renovación, incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros que hayan ocupado.

2. Los extranjeros que ejerzan en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia, sin haber obtenido el preceptivo permiso de trabajo, o no haberlo renovado.

3. Las de las personas físicas o jurídicas que promuevan, medien o amparen el trabajo de los extranjeros en España sin el preceptivo permiso de trabajo.

El teletrabajo internacional no está exento de las obligaciones y tampoco de las obligaciones que marque la Ley del Teletrabajo o la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) ya que las empresas deben garantizar que los trabajadores —aunque desarrollen su actividad desde casa y en otro país— cuentan con condiciones adecuadas de seguridad y salud.

¿Qué ocurre si un teletrabajador en el extranjero sufre un accidente laboral?

Un aspecto clave que se debe considerar es qué ocurre si el trabajador sufre un accidente laboral mientras teletrabaja desde otro país.
Imaginemos:

  • Una persona en Argentina trabaja en exclusiva para una empresa española, conectada diariamente a los sistemas corporativos.
  • Durante su jornada, sufre un accidente en casa.

Si la relación se considera laboral, podrían aplicarse las obligaciones de la legislación española, incluyendo la cobertura de contingencias laborales. La empresa, aunque opere desde Barcelona, tendría que asumir responsabilidades en caso de incapacidad, baja laboral o reclamaciones judiciales. En otras palabras: un accidente de trabajo en teletrabajo internacional no deja de ser un accidente laboral a efectos legales, siempre que se demuestre la dependencia y subordinación.

La gravedad de este supuesto radica en que, como la seguridad social no tenía cubierta esta contingencia porque el trabajador no estaba dado de alta, el trabajador o la seguridad social podrá reclamar "capitalizada" toda la prestación. Esto significa que toda la pensión, hasta que se jubile o fallezca, será a cargo de la empresa y así lo reclamará el trabajador o la seguridad social.

Imaginemos que el trabajador con 2.000 euros de pensión y 25 años de edad tiene derecho finalmente al 150% de la base reguladora por tener derecho a una  incapacidad como la gran invalidez por la que no puede trabajar en ningún otro trabajo y tampoco puede realizar las tareas más esenciales del día a día. Este sería el cálculo:

Si la base reguladora da lugar a 2.000 € como pensión íntegra de incapacidad permanente absoluta:
2.000 € x 150 % = 3.000 € al mes

Eso equivale a:
3.000 € x 14 pagas = 42.000 € al año

La capitalización de pensiones (redención en un solo pago del valor actual de la pensión futura) se calcula aplicando unas tablas actuariales aprobadas por el Ministerio de Economía y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Resolución de 2019).
Estas tablas consideran:

  • La edad del pensionista.
  • La esperanza de vida asociada a esa edad.
  • Un tipo de interés técnico que descuenta a valor presente las rentas futuras.

En el caso de un beneficiario con 25 años, la expectativa de vida supera los 50 años según tablas de mortalidad. Eso hace que el factor de capitalización sea muy alto.

Según las tablas de capitalización para pensiones vitalicias (edad 25 años, interés técnico 1,5%), el coeficiente actuarial ronda entre 25 y 30 veces la renta anual (dependiendo de si se tiene en cuenta actualización, supervivencia, etc.).

Aplicando un rango prudente:  
42.000 € x 25 = 1.050.000 €  
42.000 € x 30 = 1.260.000 €  

La capitalización aproximada de la pensión de gran invalidez para un trabajador de 25 años con 2.000 € de pensión base sería de entre: 1.050.000 € y 1.260.000 €. El cálculo real lo determina la resolución administrativa aplicando de forma estricta las tablas oficiales y la cifra final puede variar en función de si se aplica un tipo de interés distinto o se introducen ajustes por revalorizaciones. Pero indicamos aquí valores bastante ajustados a la realidad para que pueda evaluarse el riesgos real.

¿Qué sanciones arriesga la empresa?

  1. Demandas en España: un trabajador en el extranjero puede demandar a la empresa española en los juzgados laborales de Barcelona.

  2. Obligación de cotizar: si la relación se considera laboral, la empresa debe cumplir con la Seguridad Social española.

  3. Indemnizaciones: en caso de accidente o despido, el trabajador podría reclamar derechos equivalentes a los de cualquier empleado en España. Jurisprudencia:

Artículo 40. Cuantía de las sanciones.

1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.


¿Existen soluciones?

Sí. No todo contrato con autónomo con elementos internacionales es irregular. Pueden existir figuras intermedias o estrategias empresariales que sean correctas y minimicen riesgos. Pero cada caso debe analizarse individualmente porque lo que en apariencia es un contrato mercantil puede convertirse en una relación laboral a ojos de la ley. Contacta con Conesa Legal: somos expertos en derecho laboral y a través de nuestra red Aliant asesoramos a empresas que contratan en el extranjero para que su modelo de negocio sea legal y seguro.