La gran invalidez es una categoría de invalidez reconocida en muchos sistemas de seguridad social en diferentes países, incluyendo España. Se concede a personas que presentan una pérdida total de la capacidad para trabajar y realizar las actividades de la vida diaria, y que además requieren de asistencia de otra persona para llevar a cabo dichas actividades.
Véase aquí una sentencia estimatoria defendida por este despacho para entender la importancia de la valoración médica:
Sentencia Gran Invalidez con perito y médico forense
En primer lugar, es fundamental que la persona solicitante haya sido previamente reconocida como invalidez permanente en alguno de sus grados (total, absoluta o gran invalidez). La gran invalidez representa el grado más alto de invalidez y se concede cuando se cumplen los siguientes criterios:
Pérdida total y permanente de la capacidad laboral: La persona debe demostrar que ha perdido totalmente su capacidad para realizar cualquier tipo de trabajo o actividad remunerada. Esto implica que, debido a su estado de salud, no puede desempeñar ninguna ocupación que le permita obtener ingresos.
Dependencia de otra persona para las actividades esenciales: Además de la incapacidad laboral, la persona debe demostrar que requiere de asistencia o ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Estas actividades incluyen vestirse, comer, desplazarse, asearse, etc. Se considera que existe dependencia cuando se necesita ayuda continua o un apoyo constante para llevar a cabo estas tareas.
Inexistencia de posibilidades de rehabilitación o recuperación: La gran invalidez se concede cuando, además de cumplir con los dos requisitos anteriores, no se espera una mejoría significativa en el estado de salud de la persona a través de tratamientos médicos, terapias o intervenciones quirúrgicas. Se considera que la situación de incapacidad es permanente y sin posibilidad de recuperación.
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El trabajador debe presentar una solicitud de reconocimiento de la gran invalidez ante el INSS. El proceso incluye la presentación de informes médicos, evaluaciones y, en algunos casos, puede requerir exámenes médicos adicionales realizados por profesionales designados por la entidad.
Es importante destacar que el proceso de solicitud y reconocimiento de la gran invalidez puede ser complejo y variar en cada caso. En situaciones en las que el INSS no reconoce la gran invalidez, la persona afectada tiene la posibilidad de recurrir la decisión y presentar una demanda judicial. En este caso, serán los jueces quienes, tras evaluar la documentación y pruebas presentadas, tomarán una decisión final sobre el reconocimiento de la gran invalidez.
Nos tiene aquí para ayudarle con la solicitud:
La pensión por gran invalidez incluye un complemento adicional a la pensión por incapacidad permanente (total o absoluta), que tiene como objetivo remunerar a la persona encargada de cuidar al beneficiario.
El importe de este complemento se calcula sumando dos elementos. Por un lado, se toma el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento en que se origina la situación que da lugar a la pensión, independientemente del régimen en el que se reconozca la pensión. Por otro lado, se suma el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia que causó la incapacidad permanente. El complemento nunca puede ser inferior al 45% de la pensión recibida por el trabajador sin el complemento.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las pensiones se incrementan en un porcentaje adicional, que varía entre el 30% y el 50%, dependiendo de la gravedad de la falta cometida por el empleador en términos de seguridad y prevención de riesgos laborales. Véa aquí en este link como calcular el recargo de prestaciones a la seguridad social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad.
Cuando un trabajador de 65 años o más accede a la pensión de gran invalidez debido a contingencias comunes y no cumple los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, se aplica un porcentaje específico que corresponde al período mínimo de cotización establecido para la jubilación en ese momento. Actualmente, este porcentaje es del 50% y se aplica a la base reguladora de la pensión, excluyendo el complemento.
Es importante mencionar que existen complementos adicionales relacionados con la maternidad y la reducción de la brecha de género en las pensiones contributivas. El complemento por maternidad por aportación demográfica se mantiene para aquellos beneficiarios que lo estuvieran recibiendo antes del 4 de febrero de 2021. Sin embargo, la percepción de este complemento es incompatible con el nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Si el otro progenitor solicita y tiene derecho a recibir el complemento de pensiones contributivas, se deducirá del complemento por maternidad, siempre que la solicitud o el reconocimiento se realicen dentro de los seis meses siguientes. Pasado este plazo, los efectos se producirán a partir del séptimo mes siguiente.
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género reemplaza al complemento por maternidad por aportación demográfica y tiene como objetivo reducir la desigualdad de género en las pensiones. Este complemento busca compensar los perjuicios que las mujeres han experimentado a lo largo de su carrera profesional debido a su papel principal en las tareas de cuidado de los hijos, lo cual tiene un impacto en sus pensiones.
Las personas que están cubiertas por el Régimen General y han sido declaradas en situación de incapacidad permanente absoluta, sin importar la causa que la haya originado, deben cumplir los siguientes requisitos:
No cumplir con la edad establecida o no cumplir con los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación contributiva del sistema, siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes.
Estar afiliado y en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no alta.
En el caso de que la incapacidad se derive de un accidente laboral o una enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán afiliados y en alta automáticamente, incluso si el empleador ha incumplido con sus obligaciones.
Se considera una situación especial de alta cuando se trata de una huelga legal o un cierre patronal.
Haber cumplido un período de cotización previo si la incapacidad permanente deriva de una enfermedad común, o si la incapacidad permanente deriva de un accidente no laboral y el solicitante no se encuentra en situación de alta ni asimilada.
Si la incapacidad permanente deriva de una enfermedad común y el solicitante tiene menos de 31 años de edad, se requiere un período genérico de cotización que equivale a un tercio del tiempo transcurrido desde que cumplió los 16 años hasta el hecho causante. No se exige un período específico de cotización en este caso.
Si el solicitante tiene 31 años de edad o más y la incapacidad permanente deriva de una enfermedad común, se requiere un período genérico de cotización que corresponde a un cuarto del tiempo transcurrido desde que cumplió los 20 años hasta el hecho causante, con un mínimo de 5 años en cualquier caso. Además, se exige un período específico de cotización equivalente a una quinta parte del período de cotización exigible, que debe estar comprendido en los últimos 10 años anteriores al hecho causante o en los 10 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
En el caso de una incapacidad permanente derivada de una enfermedad común o un accidente no laboral y el solicitante se encuentra en situación de "no alta", se requiere un período genérico de cotización de 15 años, y un período específico de cotización de al menos 3 años en los últimos 10.
En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, se aplican reglas específicas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para cumplir con el período de cotización requerido a partir del 4 de agosto de 2013.
Hecho causante de la Gran Invalidez:
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