REVISIÓN MEDICA INCAPACIDAD

    Marta Martí Puente
    Médico para procedimientos de incapacidad:

    ¿Quiere conocer las posibilidades que le otorguen la incapaciadad? ¿Quiere enfocar el tema medico y tener las pruebas de cara al Tribunal Médico?

    Contacta aquí y le enviaremos presupuesto para una primera valoración médica:

    Cómo reclamar la incapacidad para trabajar:

     

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    El médico revisa los informes médicos y te indicamos las posibilidade de éxito.

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    Instamos solicitud; elaboramos informe pericial y  presentamos demanda, en su caso.
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    Hacemos el juicio y el médico actúa como perito.

    Calculadora de Incapacidades Laborales

    Estimación de prestaciones de incapacidad permanente — Seguridad Social española

    1 Tipo de incapacidad permanente
    Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Disminuye en al menos un 33 % el rendimiento para la profesión habitual, sin impedir la realización de sus tareas fundamentales. No genera pensión periódica: se abona una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora. No exige período mínimo de cotización cuando deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    Incapacidad Permanente Total (IPT): Inhabilita para todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, pero permite ejercer otra distinta. Pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora. Si el trabajador tiene 55 o más años y acredita dificultades de reinserción laboral, sube al 75 % (complemento de edad). Compatible con trabajos diferentes a la profesión habitual.
    Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Inhabilita por completo para toda profesión u oficio. Pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora. Exenta de IRPF (art. 7.f LIRPF). Compatible con cualquier actividad que no perjudique la salud. Posibilidad de jubilación anticipada a los 60 años con 35 años cotizados.
    Gran Invalidez: El trabajador necesita asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer…). Además de la pensión del 100 % de la BR, percibe un complemento para asistencia de tercero = 45 % de la pensión + 30 % del SMI mensual. El total supera habitualmente el 150 % de la BR. Exenta de IRPF.
    2 Datos del trabajador
    Determina el complemento por edad en IPT (≥ 55 años)
    Condiciona la pensión mínima garantizada
    Tipo de contingencia
    ¿La incapacidad se debe a falta de medidas de seguridad del empleador?
    3 Base reguladora
    Valor mensual ya calculado o facilitado por el INSS

    Introduce la base de cotización media mensual de cada uno de los últimos 8 años (del más reciente al más antiguo). Los 2 primeros años se toman a valor nominal; los 6 restantes se actualizan con IPC aproximado. Cálculo simplificado respecto a la fórmula oficial de 96 meses.

    Desglose del complemento de Gran Invalidez

    Pensión base (100 % de la BR)
    Complemento por 3.ª persona — 45 % de la pensión base
    Complemento adicional — 30 % del SMI mensual
    Total calculado (antes de aplicar mínimo garantizado)
    Consultar Abogado Laboralista