Desde CONESA LEGAL, nuestro objetivo es ayudar a nuestros clientes, por lo que siempre estamos dispuestos a crear instrumentos que puedan ayudar a cumplir la legalidad y prevenir situaciones. Es por ello que le hacemos llegar propuesta para implementar un PROTOCOLO DE ACOSO.
Aunque cualquier persona en su organización puede padecer acoso, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres tiene especial relevancia en la creación y aplicación de un Plan de Acoso y/o Plan de Igualdad.
El objeto del presente PROTOCOLO es dar cumplimiento a la prevención de riesgos laborales y a la citada Ley de Igualdad, en el sentido de asegurar un entorno de trabajo saludable protegiendo el derecho fundamental de la integridad física y moral de sus trabajadores en la realización de la relación de trabajo, consiguiente una adecuada política de seguridad e higiene.
El plan de acoso puede ser aplicado a todas las personas que formen parte de la plantilla y a todas aquellas otras que sin ser empleados de su empresa presten servicios en sus centros de trabajo en virtud de contrato de puesta a disposición o de cualquier otro suscrito con terceros.
Claramente, estas medidas tienden a evitar que se realicen todos aquellos comportamientos o conductas dolosas o negligentes que constituyan un caso de violencia tanto psicológica, como acoso y violencia física en el trabajo. A modo de ejemplo, se pueden citar los siguientes comportamientos:
- Violencia física interna, es decir, entre personas sujetos al ámbito de la organización de la empresa.
- Violencia física externa, es decir, comportamientos que supongan una agresión física a terceras personas vinculadas con la empresa.
- Violencia psicológica: estos comportamientos pueden coger la forma de acoso moral o sexual (violencia verbal o física, de naturaleza sexual o no, de cualquiera de las persona sujetas al ámbito de la organización de la empresa, que atenten contra la dignidad de alguna o algunas de las otras personas sujetas también al ámbito de la organización empresarial, también cuando además de la agresión sexual se cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, o acoso moral, también conocido como “Mobbing” (violencia psicológica extrema con la finalidad lesiva de atender a la dignidad profesional y personal del trabajador, dentro de un plan preconcebido para generar ese resultado lesivo).
De hecho, desde la aprobación de la Ley de Igualdad en el 2007, es obligatorio para las empresas implantar el Plan de acoso sexual, independientemente de su tamaño.