De acuerdo con artículo 5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, debe crearse una Comisión Negociadora del Plan de Igualdad. Para ello también deberá tenerse en cuenta lo que prevea el Convenio Colectivo y los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
El artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que la empresa deberá negociar, o en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
En ocasiones nos encontramos con empresas no tienen representantes de los trabajadores. Podríamos pensar que sería posible acudir a lo establecido en el art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores para nombrar a los representantes de la Comisión Negociadora, pero la sentencia del Tribunal Supremo, 26 de enero 2021 (rec. 50/2020), ha establecido que no es posible crear una comisión ad hoc (específicamente para ello) para negociar un Plan de Igualdad (y confirma un criterio previo de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre 2019 (rec. 163/2019) que declaró nulo el plan igualdad porque la comisión vía artículo 41 no estaba legitimada para negociar un Plan de Igualdad).
Consúltanos aquí cómo organizar unas elecciones en su empresa:
La Comisión del Plan de Igualdad tiene que estar compuesta de forma paritaria por la empresa y los trabajadores. Por parte de los trabajadores debe estar formada por miembros del comité de empresa, las delegadas y los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité,
El Artículo 5.3 párrafo 2 del Real Decreto 901/2020 establece que la Comision Negociadora del Plan Igualdad, si existen centros de trabajo con la representación legal a la que se refiere el apartado 2 y centros de trabajo sin ella, la parte social de la comisión negociadora estará integrada, por un lado, por los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que cuentan con dicha representación en los términos establecidos en el apartado 2 y, por otro lado, por la comisión sindical constituida conforme a lo previsto en ese mismo artículo, en representación de las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con la representación referida.
En este caso la comisión negociadora se compondrá de un máximo de trece miembros por cada una de las partes.
Cuando no hay representantes en la empresa la Comisión del Plan de Igualdad debe estar integrada:
Hoy es ya difícil que los sindicatos no respondan a la convocatoria porque las empresas con más de 50 trabajadores son políticamente interesantes para los sindicatos (afiliación, publicidad, negociación en el sector, políticas de igualdad, etc.).
Ocurre no obstante, y bastante a menudo, que hay empresas no tienen representantes de los trabajadores. Podríamos pensar que sería posible acudir a lo establecido en el art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores para nombrar a los representantes de la Comisión Negociadora. Incluso hay sentencias como la STS 1535/2014, ECLI:ES:TS:2014:1535, donde puede pensarse que esa comisión sería legítima por analogía, pero la más reciente jurisprudencia, como la sentencia del Tribunal Supremo, 26 de enero 2021 (rec. 50/2020), ha establecido que es nulo el plan si está negociado con una comisión ad hoc (específicamente para ello) para negociar un Plan de Igualdad (y confirma un criterio previo de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre 2019 (rec. 163/2019) que declaró nulo el plan igualdad porque la comisión vía artículo 41 no estaba legitimada para negociar un Plan de Igualdad).
La realidad no obstante en Catalunya, por el momento, es que cuando vas a publicar el plan la autoridad laboral no te lo acepta cuando no está negociado con los sindicatos, obligándote a realizar recurso de alzada y demanda al Juzgado si se desea intentar publicar el plan sin la negociación de los sindicatos debidamente convocados. Todo ello, paradógicamente, a pesar de la citada Sentencia del TS, y de otras sentencias como la del TSJ de Madrid 683/2023 o la Sentencia 180/2023, de 25 de enero de 2023
A nuestro entender pues, podría llegar a ser declarado nulo el plan de igualdad no negociado de la forma prevista en la ley, pero cuando la realidad se impone y no hay otra solución: "qui dies passa anys empeny" como decimos en Catalunya. La consecuencia de la nulidad es que tarde o temprano deberá ser negociado con los representantes legitimados para ello, pero mientras tanto la empresa tiene un plan de igualdad negociado con los trabajadores.
De todas formas no siempre es agradable negociar un plan de igualdad dos veces.
Contacta si necesitas que ayudemos con las gestiones ante la Comision Negociadora del Convenio Colectivo en tu empresa:
En este supuesto estará formada por máximo 6 miembros de la empresa, y máximo 6 miembros de los trabajadores (con miembros de todos los sindicatos legitimados).
Si hay centros de trabajo con representación y centros de trabajo sin representación, la Comisión de Igualdad estará formada por un máximo de 13 miembros por cada una de las partes, y la de los trabajadores estará formada por los representantes de la empresa del centro que la tuviera, y por los sindicatos legitimados en el convenio colectivo por el otro sin representación.
La representación a partir de 50 trabajadores es a través de un comité de empresa de 5 miembros, de conformidad con el artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores.
Como muchas Comisiones Negociadoras, ésta pueden acordar unas normas que las regulen internamente. Descarga sin compromiso un modelo de Reglamento de funcionamiento de Comisión Negociadora de Plan de Igualdad por si te es de utilidad:
Te facilitamos toda la información que puedas necesitar para elaborar un plan de igualdad en la empresa, así como posibles medidas a implementar.