En determinadas situaciones es necesario que una empresa contrate a un Delegado de Protección de Datos (DPD) para que le apoye en el cumplimiento de sus responsabilidades en materia de protección de datos. Tanto los Responsables del tratamiento como los Encargados del tratamiento pueden verse obligados a contratar a un DPD, pero es importante tener en cuenta que su función es de apoyo y asesoramiento, no de cumplir por ellos las obligaciones del Responsable del tratamiento o del Encargado del tratamiento. De acuerdo con el principio de responsabilidad activa del RGPD, tanto los Responsables como los Encargados del Tratamiento que contraten a un DPD deben seguir desempeñando un papel activo en los procedimientos de protección de datos de la empresa y asumir la responsabilidad de los mismos. En este artículo vamos a explicar quién debe contratar a un DPD y qué supone ese cargo.
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¿No estás seguro de si eres Responsable del tratamiento o Encargado del tratamiento? Consulta este artículo nuestro para conocer los aspectos fundamentales del RGPD.
Todo dependerá del tipo de datos que procese tu empresa, cómo se procesen dichos datos y a qué escala.
El RGPD (artículo 37) establece que los Responsables y Encargados del Tratamiento deben designar a un Delegado de Protección de Datos en los siguientes casos:
Salvo en lo que se refiere a las autoridades públicas, esto quizá nos deje más confusos que antes debido a palabras imprecisas como "gran escala" y "actividades principales". Por suerte, tanto la legislación española como las directrices de la Unión Europea ofrecen algunas aclaraciones.
La LOPDGDD (artículo 34) ha señalado ciertas situaciones concretas en las que será necesario designar a un DPD:
La siguiente comparación facilitada por la Comisión Europea pone de relieve la importancia de considerar si tu empresa trata datos a gran escala o de forma posiblemente invasiva:
El DPD es obligatorio, por ejemplo, en los casos siguientes:
El DPD no será obligatorio en los casos siguientes:
Toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física. (artículo 4 RGPD)
Las operaciones clave necesarias para lograr los objetivos del responsable o del encargado del tratamiento. Dichas actividades incluyen también todas aquellas en las que el tratamiento de datos sea una parte indisociable de la actividad del responsable o el encargado del tratamiento. Por ejemplo, el tratamiento de datos relativos a la salud, como historiales de pacientes, debe considerarse una de las actividades principales de cualquier hospital y, por ello, los hospitales deben designar un DPD.
Las actividades que todas las empresas llevan a cabo, como pagar a los empleados o realizar actividades ordinarios de apoyo de TI, aunque necesarias, no suelen constituir la actividad principal de la empresa.
Incluye todas las formas de observación y elaboración de perfiles en internet, inclusive con fines de publicidad comportamental, pero no se limita al entorno de internet.
Ejemplos de actividades que pueden constituir una observación habitual y sistemática de interesados son: operar una red de telecomunicaciones; prestar servicios de telecomunicaciones; redireccionar correos electrónicos; actividades de mercadotecnia basadas en datos; elaborar de perfiles y otorgar puntuación con fines de evaluación de riesgos (p. ej. para determinar la calificación crediticia, establecer primas de seguros, prevenir el fraude, detectar blanqueo de dinero); llevar a cabo un seguimiento de la ubicación, por ejemplo, mediante aplicaciones móviles; programas de fidelidad; publicidad comportamental; seguimiento de los datos de bienestar, estado físico y salud mediante dispositivos ponibles; televisión de circuito cerrado; dispositivos conectados, como contadores inteligentes, coches inteligentes, domótica, etc.
Factores a tener en cuenta a la hora de determinar si el tratamiento se realiza a gran escala:
Directrices sobre los delegados de protección de datos (DPD)
Sí, cualquier organización puede nombrar un delegado de protección de datos para que le asesore, aunque no esté obligada a hacerlo. Sin embargo, si decide hacerlo, debe completar los mismos pasos que quienes están obligados a nombrar un DPD, como elegir cuidadosamente a un DPD adecuado y notificar el nombramiento a las autoridades de protección de datos.
Todo Delegado de Protección de Datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar sus funciones.
Según lo establecido en el artículo 39 del RGPD, el Delegado de Protección de Datos tendrá como mínimo las siguientes funciones:
Sí, el Delegado de Protección de Datos podrá formar parte de la plantilla del Responsable o del Encargado del tratamiento o desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios.
Externalizar el DPD es bastante común porque se tiene que respetar los requisitos de independencia en el ejercicio de las funciones del DPD y ausencia de conflicto de intereses.
Un grupo empresarial podrá nombrar un único DPD siempre que sea fácilmente accesible desde cada establecimiento.
Si la empresa nombra un DPD tendrá que que comunicárselo en el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos.
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