Eres socio de una sociedad en España, lleváis años con beneficios, pero la junta nunca acuerda repartir dividendos. En lugar de recibir tu parte de las ganancias, ves cómo los beneficios se destinan sistemáticamente a reservas voluntarias o a otros fines. ¿Tienes que aguantar sin más? La respuesta es no.
El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) te reconoce el derecho de separación en determinadas circunstancias: si no se reparten dividendos mínimos, puedes exigir salir de la sociedad y recuperar el valor de tus participaciones o acciones. Eso sí: el procedimiento es formalista y exige cumplir plazos muy concretos. Veamos cómo funciona.
Redactado por Abigail Sked
Asesora Legal
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Derecho de separación por falta de dividendos
Abigail Sked, Asesora Legal (Subtítulos disponibles en castellano e inglés)
¿Cuándo nace el derecho de separación?
El artículo 348 bis establece cuatro requisitos sustantivos básicos:
- Cinco ejercicios desde la constitución de la sociedad: el derecho no puede ejercerse hasta que hayan pasado cinco años desde la inscripción en el Registro Mercantil.
- Beneficios en los tres ejercicios anteriores: la sociedad debe haber obtenido beneficios en cada uno de los tres ejercicios previos.
- Falta de reparto del 25% mínimo: si la junta no acuerda distribuir al menos el 25% de los beneficios legalmente distribuibles del ejercicio anterior, el socio puede separarse.
- No haber alcanzado ese 25% en los últimos cinco años: si en los cinco años anteriores se ha repartido, de media, al menos ese porcentaje, el derecho no surge.
Ejemplo
Tu sociedad limitada cumple 10 años, ha tenido beneficios en los tres últimos ejercicios y en la última junta se acuerda no repartir nada, destinando todo a reservas. Si no se ha repartido al menos un 25% en los cinco años anteriores, puedes ejercer el derecho de separación.
Paso a paso: cómo ejercer el derecho de separación
- Protesta en la junta
Debes dejar constancia en el acta de tu oposición a la falta de dividendos. Es un requisito esencial.
- Comunicación fehaciente
Dispones de un mes desde la junta para notificar a la sociedad tu voluntad de separarte, mediante un medio fehaciente como burofax o notificación notarial.
- Valoración de las participaciones
Si no hay acuerdo, el Registrador Mercantil nombrará a un experto independiente que determine el valor razonable de tus participaciones.
- Pago o consignación
La sociedad debe reembolsarte. Hasta que se abone o consigne el importe, sigues siendo socio, con todos los derechos que ello implica.
- Escritura pública
Finalmente, la sociedad debe formalizar la reducción de capital o la adquisición de tus participaciones ante notario.
Ojo:
Si la sociedad no cumple, puedes acudir a los tribunales para reclamar el reembolso.
¿Qué dice la jurisprudencia?
Los tribunales han precisado varios matices relevantes:
- El derecho no solo corresponde a quienes votan a favor del reparto, sino también a quienes se oponen a destinar los beneficios a reservas y piden dividendos (STS 663/2020).
- La condición de socio se mantiene hasta el pago o consignación del valor (STS 64/2021).
- Además, la jurisprudencia y la doctrina insisten en la exigencia de buena fe: no puede ejercerse de manera abusiva. Por ejemplo, si antes de que notifiques tu separación la sociedad convoca otra junta y propone un reparto de dividendos, no podrías separarte alegando falta de reparto (STS 38/2022).
Excepciones y limitaciones al derecho de separación
El derecho de separación no aplica en ciertos casos, por ejemplo:
- Sociedades cotizadas.
- Sociedades que se encuentren en concurso.
- Ciertas instituciones financieras.
- Exclusión estatutaria: los estatutos pueden eliminar este derecho, siempre que se respete el procedimiento legal y se dé a los socios discrepantes la posibilidad de separarse en el momento de la modificación.
¿Y si no quiero separarme? La alternativa de la impugnación
El socio que no esté conforme con la falta de reparto puede optar también por impugnar el acuerdo de la junta. Son dos caminos distintos:
- La impugnación busca anular el acuerdo que niega dividendos.
- La separación permite desvincularse de la sociedad y recuperar la inversión.
Ambas vías son compatibles, aunque con finalidades diferentes.
Conclusión
El derecho de separación por falta de dividendos es una herramienta potente de protección del socio minoritario. Pero requiere precisión: protestar en la junta, notificar en plazo y forma, y actuar de buena fe.
Para las empresas, supone un riesgo financiero si no se planifica bien la política de dividendos. Para los socios, puede ser la salida cuando la sociedad bloquea sistemáticamente el reparto de beneficios.
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En Conesa Legal podemos ayudarte tanto si eres socio y quieres ejercer este derecho como si eres sociedad y necesitas gestionarlo.
¿Llevas años sin recibir dividendos de tu sociedad? No lo dejes pasar: el derecho de separación es un instrumento útil, pero altamente formalista. Contacta con nosotros y te ayudaremos a proteger tus intereses.
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