En este post, queremos hacer especial referencia a los supuestos de jubilación anticipada.
Nuestro sistema de seguridad social ofrece la posibilidad de podernos jubilar antes de cumplir la edad legal ordinaria de jubilación. En esta opción no se accede al 100% de la pensión a la que se tiene derecho, sino que al importe se aplican unos coeficientes reductores que reducen la pensión total por acceder antes de la edad legal ordinaria.
Estos porcentajes reductores dependerán:
Los requisitos para acceder a la jubilación voluntaria anticipada son:
Como hemos comentado, los requisitos para una jubilación voluntaria anticipada es encontrarse de alta o en situación asimilada al alta. En caso de despido disciplinario y posterior acceso al desempleo el trabajador se situa en situación asimilada al alta. Por tanto, el despido disciplinario sí da derecho a la jubilación anticipada en cuantía y requisitos distintos a la jubilación anticipada forzosa.
Para el caso de una jubilación anticipada forzosa, es decir, derivada del cese no voluntario del trabajador, presenta unas condiciones más beneficiosas en comparación con la jubilación anticipada voluntaria.
Se puede acceder a ella a través:
La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
Para los puntos 1 y 2 será necesario acreditar transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente de haber percibido la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
En todo caso, además:
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.
La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
Del 1,875 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
Un coeficiente del 1,75% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
Un coeficiente del 1,625% cuando el período de cotización sea igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
Y un coeficiente del 1,5% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
En determinados sectores los convenios colectivos permiten la posibilidad que la empresa pueda jubilar anticipadamente a un trabajador realizando al mismo tiempo un contrato de relevo, lo que significa contratar a otro trabajador que lo sustituya.
A partir de abril del 2025 se anticipa la posiblidad de anticipar la jubilación de dos a tres años (si la edad de jubilación es a los 65 se podrá jubilar anticipadamente a partir de los 62 años).
Contrato de relevo:
El trabajador relevista debe ser contratado de forma indefinida y a tiempo completo.
Se exige mantener este contrato durante al menos dos años después de que finalice la jubilación parcial del trabajador relevado.
Jubilación parcial con contrato de relevo:
Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
En los casos en que no resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.