Nuestro equipo de profesionales puede ayudarle en los despidos, suspensiones o reducciones que obedecen a razones:
Son procedimientos colectivos en los que hay que probar motivos económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
El ERE o despido colectivo es el procedimiento de negociación que debe llevar a cabo la empresa para extinguir contratos por motivos ETOP cuando se superan los umbrales que marca la ley.
Un ERTE es un ERE que sólo contempla medidas temporales, es decir, reducción de jornada o suspensión de días, pero no despidos.
Después de la nueva normativa existen dos procedimientos:
Esta vía te permite combinar despidos con medidas temporales.
Tiene los siguientes plazos de tramitación:
PASO 1
PASO 2
PASO 3
PASO 4
PASO 5
PASO 6
El ERTE previsto en lo relacionado con el Covid-19 tiene las siguientes especialidades:
- El periodo de negociación tendrá un plazo máximo de siete días.
- La comisión negociadora debe constituirse en el plazo de 5 días.
- La comisión negociadora se formará por los sindicatos más representativos del sector en el convenio colectivo y de no ser posible la formarán tres trabajadores elegidos de entre la plantilla.
La ley y la jurisprudencia exige que se cumplan las formalidades del procedimiento de despido colectivo, por lo que recomendamos un asesoramiento eficaz que encontrará en el equipo de Conesa Legal.
PIDE AYUDA SIN COMPROMISO:
Es importante contar con la ayuda de un experto tanto a la hora de comunicar y negociar con la plantilla, como para evitar que el despido colectivo sea declarado nulo.
Necesitamos que nos hagas llegar la siguiente documentación para confeccionar una pericial o un informe económico que justifique las razones:
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