Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
Nueva normativa según Real Decreto- ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Novedades legislativas del Real Decreto Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Si ya se tenía un ERTE en vigor no hará falta pedir otro.
Si no es el caso le informamos del nuevo link para comunicar a la Generalitat nuevos ERTES limitativos y restrictivos por las restricciones de la tercera ola del covid 19.
Parece que empieza a haber entendimiento entre patronal, sindicatos y gobierno para prorrogar lo ERTE vigentes hasta el 31 d mayo de 2021.
El posible acuerdo, pendiente de flecos, apunta a mantener las medidas de protección por desempleo garantizando el acceso a la prestación sin el periodo de carencia, es decir, no computará el tiempo consumido hasta enero de 2022.
Los ERTE por Fuerza Mayor vigentes, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
Para acceder a exenciones de seguridad social será necesario presentar una SOLICITUD de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor, entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 ante la autoridad laboral, que deberá resolverla en 5 días (previo informe de la Inspección) o por silencio positivo que debe incorporar:
Deberá probar que se está dentro de los sectores afectados, que son:
Descargue el modelo de memoria de vinculación al CNAE y contacte con nosotros para ayudarle si lo necesita.
ERTE ETOP es lo mismo que ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (causas objetivas).
Los ERTE ETOP COVID-19 vigentes seguirán igual hasta que la empresa haga la comunicación final, pero se podrá prorrogar siempre que se alcance un acuerdo en el periodo de consultas, y deberá tramitarse ante la autoridad laboral y con el procedimiento de los ERTE ETOP vinculados al Covid-19.
Son aquellos ERTE de Fuerza Mayor (ERTE FM) que se producen por impedimentos o limitaciones de actividad debido a nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria:
Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo de modo que tengan que suspenderse actividades laborales, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse previa autorización del "ERTE IT" de los porcentajes de exoneración previstos a continuación:
Exoneraciones de cotización para los ERTE por IMPEDIMENTO:
Empresas de menos de 50 trabajadores (a 29 de febrero de 2020): El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021.
Si a 29 de febrero de 2020 hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadores: El 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.
Cualquier empresa, de cualquier sector, que vea limitada su actividad normal como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del 30 de septiembre de 2020, podrán beneficiarse en los centros afectados, previa autorización de del ERTE por razón de fuerza mayor de los porcentajes de exoneración siguientes:
Exoneraciones de cotización para los ERTE por LIMITACIÓN:
La renuncia expresa al ERTE determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo.
Las exenciones en la cotización aplicadas no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.
Para todos los ERTE (ya sea por Fuerza Mayor o por causas ETOP), salvo que hayan motivos de falta de formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, y se haya informado a los representantes de los trabajadores:
La Inspección de Trabajo podrá sancionar estas conductas.
Se prorrogan los beneficios hasta el 31/12/2021:
Vea nuestro post anterior sobre el desempleo
Descárgate la Guía del SEPE :
Se exonera del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 para:
Entre el 1 de octubre de 2020 y el 21 de enero de 2021 se exonera los periodos y porcentajes de jornada que trabajen los trabajadores...
... en los porcentajes y condiciones de las exoneraciones siguientes:
Empresas de menos de 50 trabajadores antes del 29/02/2020: el 75% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.