En 2019, el Real Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha venido estableciendo unos plazos que las empresas deben conocer:
Redactado por Cyrielle Agut
Abogada laboralista - español, francés e inglés.
La realización y implantación de un plan de igualdad referido a la empresa se define como un conjunto ordenado de medidas con el objetivo de alcanzar igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Para la adopción de estas medidas es necesario realizar antes un diagnóstico negociado de situación, en su caso, con la representación legal de los trabajadores.
El plan de igualdad ha de tener un contenido mínimo, previo diagnóstico negociado con la representación de los trabajadores, que contendrá al menos las siguientes materias:
La finalidad del plan es fijar los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Para más información, les invitamos a visitar los siguientes links que contienen toda la información:
El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, recogen la obligación de registrar el salario con el objetivo de verificar que exista igualdad de remuneración entre hombres y mujeres dentro de la empresa.
Existe igualdad retributiva siempre que a trabajos de igual valor, se abone lo mismo a hombres y mujeres y, en caso de diferencia, que exista una causa objetiva para ello.
Los salarios analizados son los abonados en el año natural anterior, por lo tanto, en este año 2021 los registros salariales contendrán información de los salarios de enero a diciembre del año 2020.
Desde el 14 de abril de 2021, las empresas tienen la obligación de contar con este registro retributivo de toda su plantilla, y eso independientemente de su número de trabajadores.
Este registro deberá de ser entregado a los representantes legales de las personas trabajadoras.
Aquellas empresas que no cumplan con la obligación de implantar un Plan de Igualdad o realizar un registro salarial podrían incurrir en una multa grave o muy grave.
En concreto, el artículo 7.13 de la LISOS prevé lo siguiente:
"Son infracciones graves: [...]
13. No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación".
Por lo tanto, por aplicación del artículo 40.1.b) de la LISOS, la falta de implantación del plan de igualdad en aquellas empresas que están obligadas o el incumplimiento de la obligación de realizar un registro salarial podría estar sancionada por una multa pecuniaria entre 626 a 6.250 euros.
Si la Inspección de trabajo o Autoridad Laboral ya ha avisado a la empresa de su obligación de disponer del Plan, dicho importe podría estar multiplicado, el importe de dichas multas oscilando entre los 6.251 y los 187.515 euros.
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