De acuerdo con el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, según las modalidades establecidas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa puede proceder a la finalización del contrato de trabajo cuando concurran causas relacionadas con el funcionamiento y solvencia de la empresa.
Entre otras, la empresa deberá probar que el despido está justificado por unas causas económicas, técnicas, organizativas y productivas. Contacta aquí con nuestros abogados especialistas en despidos.
Redactado por Cyrielle Agut
Abogada laboral y fiscal
En este artículo, procedemos a un estudio de las características y requisitos del despido objetivo individual.
Es un procedimiento que permite a la empresa finalizar el contrato de trabajo que le vincula con su empleado.
Se entiende que la empresa puede proceder a un despido objetivo individual siempre y cuando afecta a un número inferior de trabajadores a lo indicado abajo:
La empresa deberá justificar que concurren una o varias de las siguientes causas:
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción del negocio.
Se entiende que concurren causas organizativas cuando sea necesario modificar los sistemas y métodos de trabajo del personal, así como la organización del personal en la producción.
Se entiende que concurren causas productivas cuando se generan variaciones en la demanda de los productos o servicios que la empresa ofrece.
Tal como previsto en el artículo 53.1 del ET, la empresa deberá:
Pericial económica
Un despido objetivo individual bien justificado implica el pago de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Sin embargo, si no está fundamentado o consideras que la decisión de la empresa no es correcta, puedes solicitar el reconocimiento de la improcedencia del despido, que implicaría si está reconocido como tal, el pago de una indemnización equiparable a 33 días de salario por año trabajado.
La empresa debe estar bien asesorada a la hora de redactar y entregar una carta de despido objetivo por cuasas economicas, porque debe guardar unas serie de requisitos y formalidades:
La respuesta es sí.
La disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020 establece una salvaguarda de empleo para los ERTE de fuerza mayor Covid-19 NO PARA LOS ERTE ETOP relacionadas con el Covid-19 (inicialmente se había previsto para ambos tipos de ERTE).
Por tanto, para los los ERTE de Fuerza Mayor existe la obligación de mantener el nivel de empleo durante 6 meses DE AQUELLOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS ERTE (sólo de los afectados), y por lo tanto, PENALIZAN el despido con la pérdida de las bonificaciones. Podrás encontrar más información en nuestro artículo sobre pérdida de bonificaciones de seguridad social.
Si tienes alguna duda, que seas empresario o trabajador, puedes contactar con nuestras especialistas dando click en sus fotos para estudiar tu caso y preparar un informe económico.
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