ABOGADOS LABORALISTAS ESPECIALISTAS EN DESPIDOS
 Existen dos tipos de despidos en los que nuestro equipo de laboral puede ayudarle:
despido disciplinario
Albert Perez, abogado laboralista
 
Nuestros abogados son especialistas en defender sanciones laborales o despidos disciplinarios.
- Lo primero es conocer que indemnización supone el despido.
- Lo segundo es tener muy claro cómo se formaliza una sanción disciplinaria y qué contenido tiene.
- Lo tercero es conocer que prueba existe.
Con estos tres factores podemos conocer si el despido tiene muchas o pocas posibilidades de defensa.
El despido disciplinario se produce cuando ha existido un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Este incumplimiento grave esta tasado por la ley y por ende, solo se podrá despedir a un trabajador de forma disciplinaria en el caso de que haya incurrido en alguno de los supuestos de incumplimiento grave que establece la ley. 
LA LEY ESTABLECE EN DOS LUGARES
-  Convenio colectivo de aplicación: cada sector tiene su propio convenio y en este se encontraran tasadas las faltas que se consideran muy graves, estas podrán ser usadas por el empleador para ejecutar las sanciones que establezca el propio convenio, en el caso de ser tasada como muy grave, llevará aparejada la sanción, que puede ir acompañada de otras, o no, del despido. 
-  Estatuto de los trabajadores, tasan las conductas de los trabajadores por las que se puede despedir a un trabajador en el artículo 54, estás son:
-  Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
-  La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
-  Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
-  La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
-  La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
-  La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
-  El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
 
Que implica que se trate de un despido disciplinario para el trabajador y la empresa?
-  El trabajador no tiene derecho a indemnización, salvo que se considere que finalmente es un despido improcedente.
-  El trabajador tiene derecho al finiquito, que estará constituido por la prorrata de las pagas extras (si tiene derecho a ellas), que no haya cobrado y la prorrata de las vacaciones que no haya disfrutado. 
- No es necesario preavisar con 15 días de antelación. 
- El trabajador tiene derecho a prestación por desempleo.
Procedimiento despido disciplinario
Es necesario que la empresa realice una audiencia previa, de lo contrario se considerará despido improcedente.
Una vez se ha realizado el despido, podemos tener dos escenarios:
- Que el trabajador acepte que se trata de un despido disciplinario y que lo firme y no tome ninguna medida.
 
 
-  Que el trabajador considere que se trata de un despido injusto y decida reclamar. Para hacerlo el trabajador dispone de 20 días hábiles (artículo 103 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. ) En el caso en el que se decida a reclamar pueden pasar 4 cosas:
 
- Para acudir a la vía jurisdiccional es necesario pasar por un procedimiento de conciliación previa (artículo 81.3 ley36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social), en este procedimiento se da paso a las partes para que negocien y, si es de su interés, lleguen a un pacto. 
 
 
- Que, después de acudir al CMAC,  el despido sea declarado Procedente: En este caso el tribunal considera que el despido disciplinario se ha realizado de acuerdo con la legalidad y, por este motivo, el trabajador no tiene derecho a ningún tipo de indemnización por ningún aspecto.
 
 
-  Que el despido sea declarado Improcedente en este caso la empresa tiene 5 días para decidir entre dos opciones:
-  Contratar de nuevo al trabajador pagándole todo lo atrasado
- Pagarle el despido improcedente (33 días por año trabajado)
 *Es importante decir que, en el caso de que el empresario no presente escrito ante el secretario judicial dentro del plazo estipulado de 5 días, se entenderá que la empresa opta por readmitir al trabajador.
 
 
-  Qué el despido sea declarado nulo, por ser discriminatorio o por cualquier vulneración de derechos fundamentales, en este caso la empresa tendrá que pagar la indemnización del despido improcedente y además, la indemnización que el tribunal considere, por la vulneración de los derechos fundamentales. 
 
 
 
 
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DESPIDO OBJETIVO
Albert Perez, abogado laboralista
 
Esta opción del empresario en realidad se trata de una resolución contractual que debe justificarse en causas:
- económicas
- técnicas
- organizativas
- de producción
Será necesario que el empresario alegue y pruebe estas causas.
Sentencias despido objetivo
En caso de que el trabajador se decida a demandar, el tribunal puede dictar las siguentes sentencias :
- Procedencia: el juez o las partes avalan los motivos del despido.
- Improcedencia: el juez o las partes declaran que el despido no es motivado y la empresa tiene que abonar las indemnizaciones legales.
- Nulidad: el juez declara que el despido vulnera derechos fundamentales y es necesario que la empresa readmita al trabajador.
 
 
Este despido se puede producir igual que el disciplinario, en las circunstancias que establece la ley, las encontramos en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y se pueden resumir en las siguientes:
- Ineptitud sobrevenida (incluida la caducidad de permiso de trabajo de extranjero). 
- Falta de adaptación.
- Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando los trabajadores afectados.
- Insuficiencia de consignación de contrato. 
- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. 
Que implica que se trate de un despido objetivo para el trabajador y la empresa?
-  El trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
-  El trabajador tiene derecho a prestación por desempleo. 
-  Es necesario pre avisar al trabajador con 15 días de antelación y facilitar copia a los RRTT.
-  El trabajador tiene derecho al finiquito, que estará constituido por la prorrata de las pagas extras (si tiene derecho a ellas), que no haya cobrado y la prorrata de las vacaciones que no haya disfrutado. 
PROCEDIMIENTO despido objetivo
En el caso del despido objetivo, funciona de la misma manera que en el despido disciplinario, en el caso de que el trabajador no este conforme puede demandar, previamente tendrá que realizar el tramite de acta de conciliación previa y una vez hecho, si no se consigue un pacto, el tribunal se manifestara sobre la procedencia/ improcedencia y nulidad del despido. 
 
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