Explicamos con detalle los derechos sindicales de los RRTT.
Artículo redactado por nuestro abogado laboralista Josep Conesa.
El artículo 68 del ET establece las siguientes garantías de los Representantes de los Trabajadores, ya sean miembros del comité de empresa o delegados de personal, que pueden ser ampliadas por los Convenios Colectivos:
Los delegados de personal o miembros del comité de empresa que hayan sido electos en las elecciones sindicales tienen como garantía el derecho a disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, para cada uno de ellos en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación.
A señalar que el Tribunal Supremo ha establecido que la empresa puede requerir información genérica sobre el uso del crédito horario de los representantes de los trabajadores: Sentencia sala cuarta 903/2024, de 11 de junio de 2024, Recurso 472/2021
El número de horas que pueden disponer debe ser acorde con la siguiente escala:
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
El artículo 64 del ET establece los derechos de información y consulta y competencias de los representantes otorgándoles el derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre:
Se entiende por:
Se entiende que:
El Comité tiene derecho y debe emitir informe en el plazo máximo de quince días (desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones) en cuestiones tales como:
Cómo debe facilitarse la información en tales casos:
Ejercer labor: