El sector tecnológico es uno de los que más crece en España, pero también uno de los que más conflictos laborales genera cuando llega una inspección o una reclamación de trabajadores. Uno de los focos habituales del problema es la incorrecta aplicación del convenio colectivo. Muchas empresas tecnológicas aplican el convenio de oficinas y despachos por inercia, mientras que otras optan por el convenio de ingeniería o tecnologías sin haber realizado un análisis jurídico previo. La diferencia no es menor: afecta a salarios, cotizaciones, estructura de costes y seguridad jurídica.
Almudena y Luis, abogados laboralistas y especialistas en Seguridad Social en Conesa Legal, explican cómo determinar correctamente el convenio colectivo aplicable a una empresa tecnológica, qué criterios utiliza la Inspección de Trabajo y qué consecuencias tiene equivocarse.
Abogada laboralista
Especialista en Seguridad Social
El punto de partida no es el nombre de la empresa, ni su web corporativa, ni siquiera su CNAE de forma aislada. El criterio determinante, según la doctrina judicial y administrativa, es la actividad principal efectivamente desarrollada.
Este criterio encuentra su fundamento en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores y ha sido reiteradamente confirmado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que viene señalando que el convenio colectivo aplicable debe determinarse atendiendo a la actividad principal real y efectiva de la empresa, y no a su forma jurídica, denominación social ni a la realización de actividades accesorias o complementarias que no definen el núcleo del negocio.
En el ámbito tecnológico esto es especialmente relevante porque:
Cada uno de estos supuestos puede conducir a un convenio colectivo distinto.
Aunque ambos convenios pueden parecer similares, existen diferencias relevantes, especialmente en materia económica.
Es un convenio de carácter residual y genérico, pensado para empresas administrativas o de servicios generales.
Características habituales:
Por eso es frecuente que se aplique de forma incorrecta en empresas tecnológicas que realmente desarrollan ingeniería o software.
Está orientado a empresas cuya actividad principal es:
Suele implicar:
Desde el punto de vista laboral, aplicar este convenio no es una opción, sino una obligación cuando la actividad lo exige.
Uno de los errores más comunes es pensar que “nadie lo revisará”. En la práctica, la Inspección de Trabajo analiza:
Si detecta una aplicación incorrecta del convenio colectivo, las consecuencias pueden ser importantes.
En los conflictos sobre qué convenio colectivo corresponde a una empresa tecnológica (por ejemplo, si debe aplicarse un convenio “genérico” como Oficinas y Despachos o uno sectorial como el Convenio TIC/Consultoría o Ingenierías), los tribunales suelen partir de una idea central: el convenio no se elige, se determina.
La clave está en identificar la actividad principal real y efectiva de la empresa y encajarla en el ámbito funcional del convenio correspondiente. En este análisis, el CNAE o el objeto social pueden servir como indicios, pero no sustituyen a la realidad del negocio. Esta metodología coincide con los criterios técnicos que utiliza la Administración laboral (CCNCC/Ministerio), que enumera como elementos de análisis el CNAE, el IAE, el objeto social, la actividad declarada a la Seguridad Social y, especialmente, las funciones concretas desempeñadas por la plantilla.
Un pronunciamiento muy citado para reforzar este enfoque es la STS (Sala IV) 729/2023, de 10 de octubre de 2023, dictada en unificación de doctrina (rec. 4202/2020, ECLI:ES:TS:2023:4056).
En esta sentencia, el Tribunal Supremo consolida dos ideas muy útiles para empresas IT con actividades mixtas (por ejemplo, desarrollo de software + servicios auxiliares):
Principio de “unidad de empresa”: como regla general, no se fragmenta la plantilla aplicando convenios distintos “por puestos” si no hay una separación real y estable de actividades.
Criterio de preponderancia: si la actividad principal encaja en un convenio sectorial, ese convenio tiende a imponerse para el conjunto de la empresa, aunque existan tareas accesorias que podrían recordar a otro sector.
Esto es especialmente relevante en tecnología, porque muchas sociedades tienen equipos administrativos, comerciales o de soporte, pero el núcleo del negocio es IT.
Para reforzar el encaje “sectorial” en IT, es útil recordar que el Convenio Estatal de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado declara expresamente su obligatoriedad para todas las empresas y plantillas comprendidas en su ámbito, conforme al art. 82.3 ET. Esto está recogido en su publicación oficial en BOE.
En términos prácticos: si una empresa desarrolla servicios de consultoría tecnológica, TI, desarrollo de software o actividades análogas que encajan con el ámbito funcional del convenio TIC, la aplicación de un convenio “genérico” (tipo Oficinas y Despachos) se vuelve jurídicamente arriesgada.
En escenarios donde existe debate por concurrencia (por ejemplo, convenio de empresa vs sectorial, o convenios de distinto ámbito), el Tribunal Supremo también ha ido perfilando reglas específicas. Un ejemplo reciente analizado por doctrina especializada es la STS 59/2025, de 29 de enero, ECLI:ES:TS:2025:407, sobre criterios de prevalencia en supuestos de concurrencia.
Cuando un convenio resulta desproporcionado o inviable económicamente, la legislación laboral prevé mecanismos como la inaplicación del convenio colectivo, siempre bajo condiciones estrictas.
Las consecuencias pueden ser:
En muchos casos, estos conflictos derivan en procedimientos de negociación colectiva, especialmente cuando intervienen representantes de los trabajadores o sindicatos.
En este punto es clave contar con abogados especialistas en negociación de convenios colectivos, capaces de reconducir la situación sin generar un conflicto estructural en la empresa.
No existe una fórmula automática, pero sí un método claro.
Los pasos esenciales son:
No lo que figura en la web o en el nombre comercial, sino:
El CNAE es un indicador, no una decisión definitiva, pero ayuda a:
Este proceso debe abordarse con rigor jurídico, como se explica en detalle en el análisis sobre cómo cambiar el convenio colectivo y negociación colectiva, ya que un error puede generar derechos adquiridos difíciles de revertir.
Cada convenio define:
Muchas empresas tecnológicas:
En estos casos, se suelen aplicar convenios análogos, pero aquí es donde más errores se cometen si no se hace un análisis jurídico riguroso.
Determinar el convenio colectivo correcto no es una decisión menor y puede marcar la diferencia entre una gestión laboral segura o un problema futuro.
En Conesa Legal, Almudena y Luis analizan cada caso teniendo en cuenta:
Si tu empresa tiene dudas, revisarlo a tiempo siempre es la mejor decisión: