El día 18/03/20 el Real Decreto- Ley 8/2020 medidas urgentes extraordinarias impacto COVID-19 no especificó una fecha límite de presentación de ERTES COVID-19
Afirmaba únicamente que las medidas ERE Covid-19 estarían vigentes mientras se mantuviera la situación extraordianaria derivada del Covid-19 .
Hoy día 28/03/20, el Real Decreto 9/2020 de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 afirma que la duración de suspensión de los ERTE no puede ser superior a la duración máxima del estado de alarma, y por tanto SÍ puede interpretarse que la vigencia de presentación de las ERTES COVID-19 es hasta el día último de la declaración del estado de alarma.
Aunque tal falta de concreción creemos que debe interpretarse siempre a favor del interesado, creemos que sería recomendable SÍ proceder a presentar un ERTE Covid-19 antes que finalice el estado de alarma.
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