1.º Que no pueda hacer frente a los pagos de forma general.
2.º Que hayan embargos que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
3.º Tres meses de incumplimiento generalizado en el pago de:
El concurso y el preconcurso debe comunicarse dentro de los dos meses siguientes al momento en que el deudor conozca o hubiera debido conocer su estado de insolvencia, el deudor debe acogerse a la Ley Concursal y comunicar:
- Situación preconcursal
- Solicitar directamente el concurso de acreedores.
El Secretario Judicial ordena la publicación en el Registro Público Concursal del extracto de la resolución por la que se deje constancia de la comunicación presentada (Diligencia de ordenación).
El deudor puede solicitar expresamente el carácter reservado de la comunicación de negociaciones, y en este caso no se ordenará la publicación del extracto de la resolución.
Las ejecuciones de los bienes del deudor que estén en tramitación se suspenderán por el juez que estuviere conociendo de las mismas con la presentación de la resolución del secretario judicial dando constancia de la comunicación.
Para las deudas de carácter público deberá solicitarse aplazamiento o fraccionamiento de pago.
Negociación: Plazo de tres meses para negociar los sus acreedores:
OPCIÓN A:
OPCIÓN B:
El deudor tiene un mes adicional para solicitar ante el Juzgado de lo Mercantil el concurso de acreedores, haya o no haya acuerdo 595 TRLC. Es decir, transcurridos los tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor dentro del mes hábil siguiente deberá solicitar la declaración de concurso, excepto si:
El deudor podrá formularse otra comunicación por el mismo deudor en el plazo de un año.
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