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Aplazamiento impuestos abril 2020 covid-19

Ha salido publicada en el BOE la normativa para el aplazamiento de impuestos anunciado.

Artículo escrito por

Josep Conesa Sagrera

Abogado laboralista

Josep Conesa es abogado laboralista y habla tanto español como inglés. Además, cuenta con un máster en Derecho Europeo y Derechos Fundamentales. Con más de 25 años de experiencia. Estaremos encantados de ayudarte legalmente, siempre que sea posible, en tu propio idioma.

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CONDICIONES APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS trimestre COVID-19:

 

SOLAMENTE a aquellas empresas con un volumen de facturación inferior a 600.000 euros en el 2019 (para el resto seguirá siendo el 20 de abril de 2020 el plazo de presentación), y son:

 
- El plazo máximo de presentación de las declaraciones de este trimestre se pasa al 20 de mayo de 2020, y el plazo para las domiciliaciones será hasta el 15 de mayo.


- En las declaraciones ya presentadas con domiciliación en cuenta, no se efectuará el cargo hasta el 20 de mayo.

AUTONOMOS PERSONAS FÍSICAS QUE SON EMPRESAS en Estimación Objetiva: 

  • Podrán realizar ahora la renuncia al sistema de Estimación Objetiva (solamente para este año y no para 3 como está establecido actualmente) y realizar los pagos del trimestre por el Régimen de Estimación Directa Simplificada.
  • Para los que no renuncien y permanezcan en Estimación Objetiva, se habilitará un sistema que permita reducir del rendimiento neto los días que haya estado cerrado el establecimiento.


SOCIEDADES:

  • Se podrá realizar ahora el cambio en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados.

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DGPESOLuisa redondel

 

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