Contratar talento remoto desde o fuera de España: guía legal
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+ InfoRedactamos y revisamos las cláusulas de sus contratos de trabajo para que sean válidas y aplicables justo cuando su empresa las necesita: no competencia, exclusividad, bonus, confidencialidad, teletrabajo y uso de dispositivos.
50+ años de experiencia · 4,8★ en Google
Habla con un abogado laboralistaTrabajamos las cláusulas que más riesgo y valor concentran para una empresa.
Limitan la actividad del trabajador durante y después del contrato, con compensación y límites válidos.
Protegen la información que el trabajador conoce por su puesto: clientes, precios, procesos y datos.
Objetivos claros y verificables que evitan reclamaciones.
Acuerdos de trabajo a distancia y control de medios corporativos.
Titularidad del software, diseños y creaciones hechas por empleados.
Revisión específica de facultades, incentivos y salida de directivos.
Las cláusulas contractuales laborales son los pactos que concretan las condiciones de una relación de trabajo. Solo son eficaces dentro de los límites de la ley, del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo aplicable. Copiar una cláusula de otra empresa suele ser el origen del problema.
Cada cláusula: su objetivo, la condición clave de validez y el principal riesgo.
Cláusulas que blindan la información, la actividad y las creaciones de la empresa.
Objetivo. Proteger la información que el trabajador conoce por razón de su puesto: clientes, precios, procesos y datos.
Conviene delimitar por escrito qué información es confidencial y durante cuánto tiempo. La redactamos y revisamos según su caso.
Objetivo. Evitar que el trabajador compita al salir.
Validez. Interés real, compensación adecuada y duración limitada (2 años técnicos, 6 meses resto).
Riesgo. Prohibir sin compensación o sin delimitar la actividad.
Objetivo. Asegurar la titularidad de software, diseños y creaciones.
Validez. Adaptar la cesión al tipo de creación y a las funciones.
Riesgo. Cesión general e ilimitada que no protege lo esperado.
Objetivo. Regular el uso de dispositivos y software en la empresa: dónde están sus límites y qué control puede ejercer la empresa.
Cláusulas que estructuran cómo, dónde y en qué condiciones se presta el trabajo.
Objetivo. Impedir servicios a otras empresas durante el contrato.
Validez. Compensación económica expresa por la plena dedicación.
Riesgo. Prohibición absoluta sin compensación.
Objetivo. Retener tras financiar una especialización concreta.
Validez. Por escrito, máximo 2 años y formación específica real.
Riesgo. Aplicarla a formación ordinaria del puesto.
Objetivo. Ordenar el trabajo a distancia regular.
Validez. Acuerdo específico coordinado con el convenio.
Riesgo. Documentos que se contradicen entre sí.
Objetivo. Prever desplazamientos o movilidad internacional.
Validez. Distinguir viajes inherentes de un traslado.
Riesgo. Presumir que permite mover el centro de trabajo.
Cláusulas sensibles por su impacto económico y por el perfil afectado.
Objetivo. Vincular retribución a resultados.
Validez. Objetivos comunicados a tiempo, medibles y con reglas de devengo.
Riesgo. "Bonus discrecional" que no elimina el riesgo de reclamación.
Objetivo. Definir qué debe conseguirse y cómo se mide.
Validez. Comunicación previa al periodo y criterios verificables.
Riesgo. Fijar objetivos cuando el periodo ya ha empezado.
Objetivo. Regular facultades, salida e incentivos del directivo.
Validez. Comprobar que el puesto es realmente alta dirección.
Riesgo. Usar el modelo de una relación laboral ordinaria.
Objetivo. Fidelizar con stock options o phantom shares.
Validez. Reglas claras de consolidación y de salida.
Riesgo. Condiciones ambiguas que acaban en litigio.
Contratos de alta dirección y pactos de no competencia bien construidos.
Objetivos y reglas de devengo que eviten reclamaciones.
Acuerdo de trabajo a distancia coordinado con el convenio.
Confidencialidad, secretos y control de dispositivos.
Revisión de la validez de los pactos antes de actuar.
Actualización de modelos y políticas internas.
Como parte de nuestro asesoramiento laboral para empresas, revisamos el conjunto documental y detectamos contradicciones entre contratos, políticas y convenio. También coordinamos la revisión con el protocolo frente al acoso y la protección de datos.
Funciones, acceso a información sensible y estructura retributiva.
Ley, convenio colectivo y políticas internas aplicables.
Cláusulas claras, proporcionadas y defendibles.
Cómo comunicarlas, firmarlas y conservarlas.
Conesa Legal, asesoramiento laboral para empresas desde Barcelona: asesoramiento preventivo y defensa jurídica especializada en derecho laboral español.
No. El contrato individual no puede fijar condiciones menos favorables que las del convenio colectivo o la ley aplicable. Una cláusula que empeore esos mínimos se considera nula y se sustituye por la regulación convencional o legal correspondiente.
No. El pacto de no competencia posterior al contrato exige una compensación económica adecuada y un interés industrial o comercial real de la empresa. Sin compensación o sin ese interés, la cláusula puede declararse inválida.
No siempre de forma unilateral. Depende del contenido, del convenio y de si el cambio afecta de manera sustancial a las condiciones de trabajo. En muchos casos hará falta el acuerdo del trabajador o seguir un procedimiento específico.
La empresa puede impedir la competencia desleal aunque no exista cláusula. Para exigir plena dedicación o exclusividad debe pactarse por escrito y con una compensación económica expresa; en caso contrario, la limitación puede no ser exigible.
Debe indicar objetivos medibles, periodo de devengo, fecha de evaluación y reglas en caso de baja o salida. Los objetivos han de comunicarse a tiempo. Expresiones como "bonus discrecional" no eliminan por sí solas el riesgo de reclamación.
Sí, para verificar el cumplimiento laboral y proteger sus sistemas, pero debe informar antes de los criterios de uso y respetar la intimidad y la proporcionalidad, conforme a la normativa de protección de datos.
Al contratar perfiles clave, antes de introducir bonus, al implantar teletrabajo, cuando el empleado accede a información sensible, antes de una salida o conflicto y tras un cambio legal, convencional u organizativo.
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