Abogados especialistas en jubilaciones y pensiones

abogados PENSIONES de jubilación

 

  

Albert Perez

Abogado laboralista

Conesa Legal

★★★★★

Calificación: 4.9 estrellas basado en 117 opiniones

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JUBILACIón ordinaria

Realizamos estudio de jubilaciones a fin de conocer las cuantía de la pensión resultante según los años y bases de cotización, también con periodos cotizados en el extranjero:

Nuestros abogados especialistas en pensiones de jubilación le realizarán los cálculos de jubilación a fin que el trabajador prevea la cuantía de su jubilación y pueda hacer sus previsiones, y le ayudamos en la tramitación de la solicitud ante el INSS.

También realizamos reclamaciones judiciales ante vacíos de cotización por falta de alta y cotización a la seguridad social en caso de haber existido relación laboral.

ANTICIPAR LA JUBILACIÓN

También calculamos el anticipo de la jubilación teniendo en cuenta y aplicando los coeficientes reductores a la seguridad en función de la edad que se quiera acceder.

CONVENIOS ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Tramitamos convenios especiales a la seguridad social a fin de cubrir periodos de cotización necesarios para acceder a la jubilación.

PREJUBILACIONES

Calculamos prejubilaciones a fin de conocer el importe de la indemnización de despido, la prestación por desempleo y la cuantía de la futura pensión de jubilación que resulte, además de los complementos de empresa que se negocien.

Realizamos estudios y cálculos de prejubilación, según los complementos pactados con la empresa, y formalizamos los acuerdos necesarios para que se pueda acceder a la edad de jubilación con las máximas garantías pactadas para ambas partes, y con la colaboración de compañía aseguradoras.

JUBILACIÓN A TIEMPO PARCIAL

Ayudamos y prestamos asesoramiento para la formalización de los contratos de relevo sustituyendo a trabajadores que acceden a la jubilación parcial.

JUBILACIONES COMUNITARIAS y no comunitarias

Estudiamos y tramitamos jubilaciones en las que las cotizaciones se han producido en varios países extranjeros dentro y fuera de la Unión Europea, teniendo en cuenta los principios de totalización de períodos de cotización y los convenios bilaterales:

 

Jubilación internacional

DEMORAR LA JUBILACIÓN y jubilación activa:

Jubilación CLASES PASIVAS DEL ESTADO

Las Jubilaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado son aquellas previstas para:

  •  Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado y transferido a las CCAA, Justicia, Cortes Generales, de otros órganos que lo prevean.
  •  Militares de carrera y vinculados.
  •  Ex Presidentes, Vicepresidentes, Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos.

JUBILACIÓN de administradores de sociedades

Consulte en este link como proceder a la jubilación del administrador societario.

Contacte con nuestro abogado laboralista en Barcelona si desea informarse.

 

PRÓRROGA NORMATIVA ANTERIOR A LA LEY 27/2011 - SÓLO 2021

  • Despedidos antes 01-04-2013
  • Despedidos por ERE aprobado antes 01-04-2013
  • Resto: nueva ley

EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN SEGÚN COTIZACIÓN

  • 65 años si cotizó 37 años y 3 meses o más.
  • 66 años si cotizó menos de 37 años y 3 meses

CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA

  • Promedio de los últimos 24 años
  • Excepcionalmente 25 años

PORCENTAJE 36 AÑOS PARA OBTENER EL 100%

  • Entre los meses 1 a 106: 0,21% por mes
  • Cada mes posterior: 0,19% por mes

EDAD MÍNIMA DE JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA (INVOLUNTARIA)

  • 63 años si cotizó 37 años y 3 meses o más
  • 64 años si cotizó menos de 37 años y 3 meses

REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN POR ANTICIPAR LA EDAD DE JUBILACIÓN

  • Diferente escala según modalidad y años cotizados
  • Reducción por trimestres
  • Máximo: 2%/trimestre. Mínimo 1,5%/trimestre

OTRAS CUESTIONES

  • Suspensión del factor de sostenibilidad
  • Revalorización según IPC (0,9%)
  • Mujeres; derecho al complemento "demográfico"

Calculadora de Pensión de Jubilación

Estimación de pensión de jubilación — Seguridad Social española

1 Tipo de jubilación
Jubilación ordinaria: Acceso a la pensión completa al alcanzar la edad legal. En 2026: 66 años y 10 meses (o 65 años con 38 años y 6 meses o más cotizados). A partir de 2027: 67 años (o 65 con ≥ 38 años 6 meses). Sin coeficiente reductor. Demorar la jubilación más allá de la edad ordinaria genera un incremento adicional del 2 %–4 % por año.
Jubilación anticipada voluntaria (art. 208 LGSS): Hasta 2 años antes de la edad ordinaria con mínimo 35 años cotizados. Se aplica un coeficiente reductor permanente por cada mes adelantado: 0,50 % (< 38 a. 6 m.) · 0,45 % (38,5–41,5 a.) · 0,40 % (41,5–44,5 a.) · 0,35 % (≥ 44,5 a.). La reducción es vitalicia.
Jubilación anticipada involuntaria (art. 207 LGSS): Para trabajadores cuya extinción del contrato se haya producido por causas ajenas (ERE, despido objetivo, cierre de empresa). Hasta 4 años antes de la edad ordinaria con mínimo 33 años cotizados. Mismos coeficientes reductores que la voluntaria, pero aplicables durante más tiempo. Exige documentación acreditativa del SEPE o resolución judicial.
Jubilación parcial (art. 215 LGSS): Reducción de jornada del 25 % al 75 % combinada con una pensión proporcional, a partir de los 63 años (o 2 años antes de la edad ordinaria si es inferior). La pensión parcial equivale al porcentaje de reducción de jornada aplicado sobre la pensión ordinaria estimada. Requiere mínimo 33 años cotizados; con trabajador relevista los requisitos son más flexibles.
2 Datos personales y de cotización
Determina la edad ordinaria de jubilación según la tabla transitoria
Decimales aceptados: 35,5 = 35 años y 6 meses
3 Base reguladora
Media de las bases de cotización de los mejores 25 años dentro de los últimos 29. Disponible en el informe de bases de cotización de la Seguridad Social o en el simulador oficial Mi Seguridad Social.
4 Configuración de la jubilación anticipada
Voluntaria: máximo 24 meses (2 años). Involuntaria: máximo 48 meses (4 años).

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