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Aplazar la jubilación y complemento de demora

jubilación conesa legal

Es seguir trabajando después de la edad ordinaria teniendo ya derecho a pensión, y cada año completo de demora añade un 4 %. También puede cobrarse como cantidad a tanto alzado, o como mezcla de ambas. Desde 2025 es compatible con la jubilación activa, aunque deja de crecer mientras dure. Fuente: artículo 210 LGSS.

La jubilación aplazada es aquella en la que la persona trabajadora sigue trabajando a pesar de tener cumplidos los requisitos para la jubilación, esto le da derecho al denominado "complemento de demora". 

Artículo escrito por

Albert Perez

Especialista en seguridad social

Albert Perez és advocat especialitzat en Seguretat Social a Conesa Legal, amb especial dedicació a les pensions, les jubilacions i les prestacions del sistema públic. Assessora treballadors i empreses en la planificació i gestió dels seus drets davant la Seguretat Social, aportant rigor tècnic i un tracte proper i personalitzat.

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COMPLEMENTO DE DEMORA

requisitos:

  • Jubilación con edad superior a la ordinaria aplicable que le corresponda.
  • Periodo mínimo de cotización, es decir 15 años.
  • El retraso de la jubilación se tiene que dar porque estas en el régimen activo de la seguridad social, es decir, trabajando. 

¿Cómo obtener el complemento de demora?

Albert Perez, abogado laboralista

Formas de cobrar el complemento:

Hay 3 formas:

  • Incremento del 4% de la pensión por año aplazado, de manera que si aplazas la jubilación 3 años, se te aplicará un 12% de incremento. Este complemento permite aumentar el tope máximo de pensión, es decir, cobrar más del máximo. Pero para el caso de las personas que vayan a cobrar más del tope legal, el calculo de este incremento, se hará teniendo en cuenta el tope máximo de pensión y no sobre la base reguladora. Si la base reguladora son 5.000 € no se aplicaría el 4 % sobre esa cifra sino sobre el tope máximo de pensión, que en 2026 es de 3.359,60 € al mes y 47.034,40 € al año (Real Decreto 241/2026). El resultado queda a su vez limitado por la cuantía que fija cada año la norma de revalorización, así que conviene calcularlo con las cifras del año en que se solicita.

 

  • Cantidad pago único: se te paga una cantidad a tanto alzado teniendo en cuenta tu base reguladora y los años que hayas aplazado la jubilación. 

En esta tabla se puede ver la cantidad a tanto alzado que recibirías: 

 

 

 

  • Sistema mixto, cantidad y pago único: requisito extra de que la persona haya demorado la jubilación como mínimo 2 años.
    • ¿Cómo funciona? Desde el 28 de agosto de 2026 la regla está en el artículo 3 del Real Decreto 371/2023, en la redacción que le dio el Real Decreto 416/2026. Entre dos años y ocho años y seis meses demorados, los años completos se dividen en dos partes iguales: por la parte entera de esa división se reconoce un 4 % adicional por año, y por los años restantes una cantidad a tanto alzado. Desde nueve años demorados, el complemento es una cantidad a tanto alzado por cinco de esos años más un 4 % adicional por cada uno de los demás; un semestre completo añade un 2 %. Solo se computan años y semestres completos. En la práctica se divide el tiempo demorado y una parte se cobra en porcentaje y la otra a tanto alzado ejemplo, si han pasado 4 años des de que se podía jubilar, recibirá un 8% de porcentaje adicional (el % equivalente a la mitad del tiempo aplazado, que son 2 años) y los otros 2 años se le pagarían a tanto alzado dependiendo de la la base reguladora teniendo en cuenta la tabla anterior. 

¿Cuándo y cómo se puede elegir el modo de cobrar la demora?

Para hacer la elección del modo de pago de la jubilación aplazado se hará durante la solicitud. Si no se elige nada, se aplicara la primera opción, es decir, la del incremento del % según los años de aplazamiento.

Compatibilidad con la jubilación activa

Desde el 1 de abril de 2025 el complemento de demora es compatible con la jubilación activa en sus tres modalidades. El artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 11/2024, lo dice con estas palabras: «La percepción de este complemento en todas las modalidades es compatible con el acceso a la jubilación activa regulada en el artículo 214».

Lo que sí ocurre es que el complemento deja de crecer: mientras dure la jubilación activa no se genera ningún incremento adicional.

Queda una excepción. Quien el 31 de marzo de 2025 ya estaba compatibilizando la pensión con un trabajo sigue bajo el régimen de incompatibilidad anterior hasta que cause baja en la Seguridad Social por terminar esa actividad (disposición transitoria única del Real Decreto 416/2026).

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