the Art of being legal


Qué es la jubilación activa

La jubilación activa (artículo 214 Y 213 LGSS) es un sistema que permite a los trabajadores jubilados en España continuar trabajando y recibir una parte proporcional de su pensión de jubilación. Fue introducido en España en 2013 para fomentar el envejecimiento activo y permitir a los trabajadores jubilados continuar contribuyendo al mercado laboral.

El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial o por cuenta propia.

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias que permitan compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo.

Qué requisitos son necesarios para acceder a la jubilación activa?

Para acogerse a la jubilación activa, el trabajador debe cumplir con requisitos como:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • tener la edad legal de jubilación.
  • haber cotizado un mínimo de 35 años.
  • tener un contrato de trabajo y estar dado de alta en la Seguridad Social.

Si se cumplen estos tres requisitos, se puede solicitar la jubilación activa y seguir trabajando mientras se recibe una parte proporcional de la pensión de jubilación.

Incompatibilidades con la jubilación activa:

  • Este régimen de compatibilidad no resulta aplicable en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, que será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación.
  • Este régimen resulta incompatible con la percepción del complemento por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, establecido en el art. 210 de la LGSS.

Qué porcentaje me queda en la jubilación activa?

El porcentaje de la pensión que se puede recibir varía en función del tipo de contrato y de la jornada laboral que tenga el trabajador:

  • será equivalente al 50% si no se tiene a nadie contratado.
  • Será del 100% si se tiene a alguien contratado (lo que significa estar en el RETA en calidad de autónomo).

Es decir, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

Cotización durante el tiempo de jubilación activa:

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por:

  • incapacidad temporal (aunque un 3,3%).
  • por contingencias profesionales
También quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 7% y del trabajador el 2%.

Se tiene derecho al 4% anual por seguir trabajando más allá de la edad mínima de jubilación de los 66 años?

No. Este tipo de mejoras están previstas para jubilaciones más allá de la edad ordinaria de jubilación. No es compatible con el percibo de la prestación por modalidad de activa, ni la flexible (esta última para trabajadores por cuenta ajena)

Puedo seguir facturando como autónomo después de la jubilación? 

En la jubilación activa se puede seguir facturando con el límite mencionado.

Se pagará una cotización sobre los importes que se facture, así que ese 9% de cotización adicional que se vinculará a la cuantía por la que han obtenido los ingresos.

En la jubilación ordinaria (cuando se está jubilado al 100%) sólo los colegiados en mutualidades diferentes al R.E.T.A (abogados, médicos , arquitectos etc.) pueden seguir facturando y recibiendo facturas sin límite. A diferencia de los sometidos al Régimen de Atónomos, es decir RETA, la Seguridad social fija como límite que no se pueden superar los ingresos el SMI vigente.

Puedo desgrabarme los gastos en la jubilación activa de autómo? 

Efectivamente, como autónomo que está jubilado de forma activa puedes seguir desgrabando los gastos, para lo cual te aconsejamos el asesoramiento de nuestros fiscalistas 

Sigo siendo pensionista en la jubilación activa?

En la jubilacióna activa el pensionista tiene condición de jubilado a todos los efectos (INSERSO, transporte público, etc.)

Consulta a nuestros abogados especialistas en jubilaciones y pensiones

Albert laboral

 

 

CONSULTAR

TRAMITAR JUBILACIÓN

 

Consulta aquí la Jubilación Activa para el régimen de artistas

 

Fecha de publicación: 15 abril 2023

Última actualización: 15 febrero 2024