Sí, y lo que decide es si el cargo está retribuido y si tiene el control efectivo de la sociedad. Un administrador sin retribución y sin ese control es compatible con la pensión íntegra y no obliga a cotizar. Si cobra por el cargo o controla la sociedad, hay que darse de alta en el RETA. Fuente: artículo 305 LGSS.
Artículo escrito por
Josep Conesa Sagrera
Abogado laboralista
Josep Conesa es abogado laboralista y habla tanto español como inglés. Además, cuenta con un máster en Derecho Europeo y Derechos Fundamentales. Con más de 25 años de experiencia. Estaremos encantados de ayudarte legalmente, siempre que sea posible, en tu propio idioma.
Compatibilidad de la jubilación con el ejercicio de administrador de una sociedad:
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Administrador activo:
- NO es compatible con la pensión de jubilación ordinaria, pero si con la jubilación activa.
- Aquel administrador que además de ejercer las funciones propias del administrador, actúa de forma activa en la empresa (firm contratos, negocia con bancos, contrata y despide personal, etc.)
- Sí tiene obligación de cotizar.
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Administrador sin control efectivo de la sociedad
- Aquel administrador que es activo, pero no tiene el control efectivo de la empresa y tampoco recibe remuneración (el artículo 305.2.b de la LGSS da por cierto el control efectivo con la mitad del capital, y lo presume, salvo prueba en contrario, con un tercio, o con un cuarto si además tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia).
- SÍ es compatible con la pensión de jubilación.
- No existe obligación de cotizar.
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Administrador pasivo:
- SÍ es compatible ejercer el cargo de administrador con estar jubilado siempre que se limite única y exclusivamente a ejercer las funciones de administración (convocar las juntas de los socios, formular y someter a aprobación las cuentas anuales y su gestión...) .
- No está obligado a cotizar en este supuesto.
- Recomendable nombrar y apoderar a un gerente que se encargue del día a día a fin de probar la desvinculación real del administrador con al gestión de la sociedad.
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Jubilación activa
- SÍ es compatible con el cargo de activo y remunerado de administrador de la sociedad
- La pensión compatible con el trabajo ya no es un 50 % fijo. Desde el 1 de abril de 2025 sigue una escala según los años de demora: 45 % con un año, 55 % con dos, 65 % con tres, 80 % con cuatro y 100 % con cinco o más, y sube cinco puntos por cada doce meses ininterrumpidos en jubilación activa, hasta el 100 % (artículo 214 de la LGSS, redacción del Real Decreto-ley 11/2024). El autónomo que tenga contratada a una persona con contrato indefinido y al menos 18 meses de antigüedad cobra el 75 % si la demora fue de uno a tres años, y desde el cuarto año pasa a la escala general.
- Sí hay obligación de cotizar a un coste reducido.
- Requisitos:
- Tener cotizado el período mínimo al cumplir la edad ordinaria: desde 2025 ya no se exige haber alcanzado el 100 % de la base reguladora.
- Que entre esa fecha y la solicitud de la pensión haya pasado al menos un año.
- Tener la edad legal para jubilarse.
- Que la empresa no haya realizado despidos improcedentes de trabajadores con funciones directivas en los 6 meses anteriores.
- Que la empresa mantenga el nivel de empleo
Infórmate mejor sobre la jubilación activa en este link

cotizacióndel administrador y encuadramiento a la seguridad social
Véase aquí las opciones correctas de encuadramiento al régimen adecuado de cotización a la seguridad social:

