SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR COVID-19

supuestos de FUERZA MAYOR COVID-19:

Sólo cuando cuando exista una pérdida de actividad por:

  1. Suspensión o cancelación de actividades.
  2. Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  3. Restricciones en el transporte público.
  4. Restricciones en la movilidad de las personas.
  5. Restricciones en la movilidad de las mercancías.
  6. Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  7. Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla.
  8. Adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

TIPO DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE ACTIVIDAD QUE LA AUTORIDAD PUEDE HABER PRACTICADO:

 

  1. Suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas.
  2. Suspensión de las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
  3. Suspensión de verbenas, desfiles y fiestas populares.
  4. Suspensión de la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
  5. Disposiciones de las CCAA o Entidades Locales anteriores al Real Decreto que establece el estado de alarma el día 14/03/20:
  6. Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
  7. Adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

ADJUNTAMOS CRITERIO erte fuerza mayor DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO...

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... que establece 3 requisitos para incluir aquellos otros supuestos que se incluyen como pérdida de actividad por fuerza mayor COVID-19

  1. Carácter inevitable sobre la actividad productiva, en el sentido antes apuntado de externo o desconectado del área de actuación de la propia empresa.
  2. La imposibilidad objetiva de seguir prestando servicios.
  3. El medio instrumental en virtud del cual se producen la pérdida de actividad puede darse solamente por:
    1. Suspensión o cancelación de actividades.
    2. Cierre temporal de locales de afluencia pública
    3. Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías
    4. Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad

TODA LA INFO PARA tramitar un ere O erte:

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