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Bonus a las empresas por reducir siniestralidad laboral

 

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Las conductas que se premian con reducción a la cotización son las siguientes:

  • La contribución eficaz a la reducción de la siniestralidad laboral.
  • Las actuaciones efectivas en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Pueden optar a este incentivo todas las empresas que coticen a la seguridad social por contingencias profesionales.

Requisitos que deben cumplir las empresas:

Dependiendo del volumen de cotización de las empresas, se establecen dos sistemas distintos de incentivos, con algunas diferencias en sus requisitos. Así, encontraremos un primer grupo de empresas, que son las que durante un periodo que la norma denomina 'periodo de observación' alcancen un volumen de cotización por contingencias profesionales superior a 5.000 euros. Y un segundo grupo de pequeñas empresas que coticen por un valor inferior durante el citado periodo.

Los requisitos para ser beneficiario de incentivos serán distintos para uno y otro grupo de empresas.

Requisitos para las empresas que coticen más de 5.000 euros:

  1. Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención que puedan contribuir a la disminución de riesgos.
  2. No haber rebasado los índices de de siniestralidad general y extrema (excluidos los accidentes in itinere).
  3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
  4. No haber sido sancionadas por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves respecto a prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social tipificadas en la L.I.S.O.S.
  5. Haber cumplido con los requisitos básicos de prevención, que se acreditará mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas conformada por: el empresario, el administrador o presidente del consejo de administración o los delegados de prevención.
  6. Haber realizado, como mínimo, dos de las siguientes acciones:
    • Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio) aun cuando no esté obligada a efectuarlo, o, ampliación de los recursos propios ya existentes.
    • Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, aunque ésta no esté obligada a ello.
    • Implantación de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y también in itinere.
    • Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
    • Certificado de calidad de la empresa y sistema de prevención, expedido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación.

Requisitos para las pequeñas empresas:

Los requisitos para las pequeñas empresas son los mismos que para las que hayan cotizado 5.000 euros por contingencias profesionales, con dos salvedades:

  1. Haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros durante el 'periodo de observación' en vez de los mencionados 5.000.
  2. No será de aplicación el punto 6. Estas pequeñas empresas deberán haber realizado, como mínimo, una de las siguientes acciones:
    • Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman esa responsabilidad.
    • Obtención, por el empresario o los trabajadores designados para asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.

Periodo de observación: son los ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de solicitud (que no hayan formado parte de una solicitud anterior), con un máximo de cuatro ejercicios.

Una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización para las empresas que no soliciten el incentivo comenzará un nuevo periodo de observación.

Índice límite de siniestralidad: estos valores de siniestralidad que han de servir de base para la concesión de los bonus se fijarán anualmente en la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social (contenida en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado). 

Cuantías de los bonus

Empresas que coticen más de 5.000 euros:

El incentivo puede alcanzar hasta el 5% de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa. Se podrá alcanzar el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.

En cualquier caso, nunca se podrá superar el límite marcado por las inversiones realizadas.

Pequeñas empresas:

El incentivo tendrá como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes (siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo).

Este despacho puede asesorar acerca de las medidas a llevar a cabo para la obtención de los bonus en las cotizaciones a la Seguridad Social. En caso de tener cualquier duda respecto de los requisitos exigidos (que varían según el tipo de empresa), no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados laboralistas a fin de asegurar la obtención de reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Publication date: 1 julio 2010

Last updated: 4 abril 2023