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Cómo rectificar la CIRBE en el Banco de España

Derecho de rectificación/cancelación al CIRBE

Todo titular que todo titular de datos declarados a la CIR que considere que éstos son inexactos o incompletos podrá solicitar al Banco de España, mediante escrito en el que se indiquen las razones y alcance de su petición, que tramite la rectificación o cancelación de los mismos ante las entidades declarantes.

Este derecho sólo se puede ejercer en relación con las operaciones que aparezcan identificadas con su código de operación en el informe de riesgos, es decir aquellas declaradas por entidades con las que el titular mantenga un riesgo acumulado superior a 1.000 euros.

El Banco de España dará traslado inmediato de la solicitud recibida a la entidad o entidades declarantes de los datos supuestamente inexactos o incompletos.

Desde el momento en que se traslada a una entidad la solicitud de rectificación o cancelación la CIRBE suspende la cesión a terceros de los datos cuestionados.

Las entidades deberán dar su respuesta al titular y al Banco de España en el plazo de 15 días hábiles si el titular es persona física o 20 días hábiles si fuera una persona jurídica.

Las personas físicas podrán formular contra las entidades declarantes reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando aquellas no accedan a la rectificación o cancelación solicitada por el afectado, o no haya sido contestada su solicitud dentro del plazo previsto al efecto.

Si la entidad accede a lo solicitado por el titular deberá remitir las correspondientes rectificaciones con carácter inmediato.

En caso de no acceder a la rectificación o cancelación solicitada, la CIR mantendrá la suspensión de la cesión a terceros de los datos cuestionados durante dos meses más.

Link al procedimiento para cambiar la CIR

Fecha de publicación: 10 mayo 2024

Última actualización: 10 mayo 2024