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Entrada y permanencia en España de nacionales miembros de la unión europea

Desde la adhesión de España a la Unión Europea, el Gobierno ha ido dictando normas para regular la entrada, estancia y permanencia de las personas nacionales de otros países miembros en nuestro territorio. El pasado 14 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 178/2003, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Este Real Decreto tiene por objeto regular las formalidades administrativas que se exigen a todos los nacionales de algún país miembro de la unión para entrar y permanecer en España. Es de aplicación para los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

DERECHOS:

Esta norma establece que las personas a las que se refiere tendrán derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español al igual que tendrán derecho a acceder a cualquier actividad, en las mismas condiciones que los españoles.

ENTRADA:

Para que los familiares que no sean nacionales de alguno de los estados miembros de la UE puedan entrar en territorio español será necesario, además de un documento de identidad en el que conste su nacionalidad, el visado correspondiente.

ESTANCIA:

Para los supuestos en los que una persona quiera permanecer en España por un periodo inferior a tres meses tan solo necesitará tener vigente el documento de identidad. Los familiares que pertenezcan a una nación distinta a las que pueden acogerse a esta norma, también necesitarán el visado pertinente.

SUPUESTOS DE RESIDENCIA SIN TARJETA:

Los casos en que no será necesaria la tarjeta de residencia son:

    · Los trabajadores y estudiantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados que hayan tomado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
    · Los familiares de nacionales de la UE, así como los familiares de los ciudadanos españoles, siempre que tengan nacionalidad de alguno de los Estados para los que es de aplicación este Real Decreto.
    · Los nacionales de los Estados miembros de la UE que trabajen en España manteniendo la residencia en su territorio de procedencia, siempre que regresen al menos una vez por semana.

No obstante, cualquiera que se encuentre en alguno de los supuestos que acabamos de mencionar y solicite la tarjeta de residencia, será informado por los órganos administrativos sobre la no-exigencia de la misma. Si a pesar de ello el interesado presenta la solicitud, se le expedirá la tarjeta de residencia o un certificado de residencia.

DERECHO A RESIDIR CON CARÁCTER PERMANENTE:

Tendrán el derecho a residir permanentemente en España las personas que ( teniendo nacionalidad de alguno de los países con los que es aplicable esta normativa), hayan desarrollado, por cuenta propia por cuenta ajena, una actividad económica en territorio español y las personas en las que concurra alguna de estas circunstancias:

    · Que hayan llegado a la edad prevista por la legislación española para la jubilación con derecho a pensión, habiendo ejercido su profesión durante los 12 meses precedentes y residido en España durante más de tres años.
    · Que hayan cesado en el desempeño de su actividad por una incapacidad permanente que les impida trabajar, habiendo residido en España más de dos años sin interrupción. No será necesario acreditar el tiempo que el afectado llevase residiendo en el país cuando la incapacidad sea producida por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    · Que después de tres años de actividad y residencia continuadas en territorio español desempeñen su actividad en otro Estado miembro y mantengan su residencia en España, regresando al menos una vez por semana.

Si el titular del derecho a residir en territorio español fallece, sus familiares podrán renovar su tarjeta de residencia en cualquiera de estos casos:

    · Que el titular hubiese residido en España un mínimo de dos años en la fecha de su fallecimiento.
    · Que hubiese fallecido por accidente de trabajo o por enfermedad profesional.
    · Que el cónyuge fuese ciudadano español y hubiese perdido la nacionalidad como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

SUPUESTOS DE RESIDENCIA CON TARJETA:

La tarjeta de residencia es necesaria para las personas que deseen permanecer en nuestro país por un tiempo superior a tres meses e inferior a un año. En los supuestos en que la estancia sea por tiempo superior a un año se documentará con una tarjeta de residencia renovable con cinco años de vigencia.

Los familiares de nacionales de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, que posean la nacionalidad de un tercer estado, obtendrán una tarjeta de residencia de duración vinculada a la permanencia de la persona de la que dependan, sin perjuicio a residir con carácter permanente.

Los familiares de españoles que sean de nacionalidad de otro Estado miembro recibirán una tarjeta de residencia con cinco años de vigencia.

VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LAS TARJETAS DE RESIDENCIA:

El derecho a renovar la tarjeta de residencia depende de que el titular siga encontrándose en alguno de los supuestos previstos para su obtención. La validez de las tarjetas no se verá afectada por ausencias inferiores a seis meses ni por el cumplimiento de obligaciones militares.

Fecha de publicación: 30 abril 2006

Última actualización: 4 abril 2023