the art of being legal


Medidas de fomento del empleo 2006

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que el empleado se obliga a prestar determinados servicios, por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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El contrato puede formalizarse por escrito o de palabra, aunque si ha sido de palabra cada una de las partes podrá exigir, en cualquier momento durante el transcurso de la relación laboral, se formalice por escrito.

Hay ciertos casos en los que es obligatorio formalizar por escrito: los contratos de prácticas y aprendizaje, a tiempo parcial, de trabajo a domicilio, para la realización de una obra o servicio determinado, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Los contratos de trabajo pueden ser de duración indefinida (fijos), o bien pueden tener una duración determinada (temporales). Se presume que todos los contratos son indefinidos y a jornada completa excepto en los casos en que se establezca lo contrario.

El CONTRATO INDEFINIDO es aquél que se concierta sin establecer ningún límite de duración. Puede ser escrito o verbal y debe ser notificado a la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

CONTRATOS INDEFINIDOS BONIFICADOS:

    · INDEFINIDO PARA MUJERES DESEMPLEADAS:

        Requisitos:
            · La trabajadora debe de estar inscrita en el Servicio Público de Empleo y debe cumplir alguno de estos requisitos: tener entre 16 y 45 años, ser contratada para ocupaciones con menor índice de empleo femenino, ser contratada en los dos años siguientes a un parto.

        Incentivos:
            · La contratación de mujeres desempleadas entre 16 y 45 años: tiene el 25% de descuento de la bonificación a la Seguridad Social durante los 24 meses siguientes a la contratación.
            · Contratación de mujeres en ocupaciones con menor índice de ocupación femenina:
                a) Con carácter general: 35%, durante los 24 meses siguientes a su contratación.
                b) Inscritas ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo al menos durante 6 meses, o sean mayores de 45 años:
                    - Primer año: 70%
                    - Segundo año: 60%
            · Inscritas que sean contratadas en los 24 meses siguientes al parto: 100%, durante los 12 meses siguientes a su contratación.

    · INDEFINIDO PARA DESEMPLEADOS DURANTE 6 MESES O MÁS:

        Requisitos:
            · Estar desempleado e inscrito ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo durante 6 meses o más.

        Incentivos:
            · 20%, durante los 24 meses siguientes a la contratación.
            · Los contratos que sean a tiempo completo con mujeres desempleadas, incrementarán diez puntos las bonificaciones.

    · INDEFINIDO PARA PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS:

        Requisitos:
            · Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo.
            · Ser mayor de 45 años.

        Incentivos:
            · Los trabajadores de 45 a 55 años: primer año 50%, resto de vigencia 45%.
            · Los trabajadores de 55 a 65 años: primer año 55%, resto de vigencia 50%.

    · INDEFINIDO PARA PRECEPTORES DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO:

        Requisitos:
            · Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo y ser preceptor de prestaciones o subsidio por desempleo, a los que les reste 1 año o más de percepción en el momento de contratación.

        Incentivos:
            · 50% durante el primer año y 45% durante el segundo año.
            · En los contratos a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones se incrementarán en diez puntos.

    · INDEFINIDO PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS PRECEPTORES DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO O DE LA RENTA AGRARIA, INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO:

        Requisitos:
            · Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo y ser preceptor del subsidio por desempleo, para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria.

        Incentivos:
            · Bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes de un 90% el primer año y de un 85% el segundo año.

    · INDEFINIDO PARA ADMITIDOS EN LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN:

        Requisitos:
            · Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo y estar admitido en el Programa de la renta activa de inserción.

        Incentivos:
            · Bonificación en la cuota a la Seguridad Social de un 65% durante los 24 meses siguientes a la contratación, y de un 45% el resto de la vigencia si el trabajador es mayor de 45 años y hasta los 55; o del 50% durante el resto de vigencia del contrato si el trabajador es mayor de 55 años y hasta los 65.
            · Los contratos que se realicen a mujeres desempleadas de este grupo, a tiempo completo, incrementarán su bonificación en diez puntos.

Hay que decir que existen unos requisitos que son comunes para todos los contratos bonificados que hemos mencionado:

            · b> El trabajador no podrá tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con cargos de dirección o sean miembros de los órganos de Administración de las sociedades.
            · El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.
            · En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con las mismas, superior a 12 meses.

Estos incentivos serán también de aplicación para todos los autónomos, dados de alta al menos desde el 1-1-2005, que contraten a personas pertenecientes a los grupos expuestos, y además, se incrementarán en 5 puntos las bonificaciones especificadas.

Fecha de publicación: 31 marzo 2006

Última actualización: 4 abril 2023