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Nuevos criterios de los Juzgados de Familia de Barcelona rectificando los anteriores

En fecha 24 de marzo de 2020, los Magistrados de Familia de Barcelona adoptan los siguientes ACUERDOS y efectúan las siguientes CONSIDERACIONES por el período desde el 24 de marzo de 2020 hasta que finalice el estado de alarma.

Maria Serra en Conesa Legal

 

Redactado por Maria Serra

Abogada y mediadora

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Primero.- El RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales, por lo que se han de llevar a cabo y cumplir todos los sistemas de guarda, custodia, visitas y comunicaciones fijadas en las resoluciones judiciales vigentes.

Segundo.- Los progenitores deberán observar, en todo caso, las normas de la autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos encontramos ante una situación excepcional y, por el momento, por un espacio de tiempo limitado hasta que finalice el estado de alarma.

Tercero.- Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada, debiéndose entenderse que, automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron.

Cuarto.- A fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (skype, facetime, o video llamada de whastApp) el contacto del/los hijo/os con el progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores.

Quinto.- Con respecto a los procedimientos de ejecución que, en su caso, se presentaren, se procederá al registro telemático de la demanda ejecutiva, siempre que se presente por la vía electrónica de Ejcat, y dada la actual suspensión de los plazos procesales, se le dará el trámite ordinario, una vez alzada la declaración del estado de alarma o, en su caso, su prórroga; salvo que la parte que presente la demanda o escrito manifieste de forma responsable la urgencia del mismo y el riesgo para el menor.

Sexto.- Dada la imprevisible duración de la pandemia del Covid-19, e ignorándose si el estado de alarma se volverá a prolongar en el tiempo, la eficacia de los presentes acuerdos se circunscribe al período temporal comprendido entre el 24 de marzo de 2020 y hasta que se deje sin efecto el estado de alarma, salvo que circunstancias sobrevenidas o, en su caso, resoluciones posteriores del Consejo General del Poder Judicial, aconsejen una revisión anterior, y sin perjuicio de su prórroga de mantenerse las actuales circunstancias.

Todo lo cual se eleva a la Jueza Decana de Barcelona, Ilma. Dª Mercè Caso Señal, por conducto de la Delegada de los Jueces de Familia, Ilma. Dª Regina Selva Santoyo.

 

Barcelona, a 24 de marzo de 202