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Te traemos las novedades fiscales del 2025


Novedades Fiscales Introducidas por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre

A continuación, detallamos las modificaciones más relevantes introducidas por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que consideramos de interés para nuestros clientes:

IRPF - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Incremento del Tipo de Gravamen Marginal para Rentas del Ahorro:
Se ha establecido un incremento de dos puntos porcentuales en el tipo de gravamen marginal aplicable a las rentas del ahorro a partir de 300.000 euros. De esta manera, las rentas superiores a 300.000 euros estarán sujetas a un tipo impositivo del 30%.

  1. El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, introduce diversas medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y Seguridad Social, destacando los siguientes cambios fiscales:

    1. IRPF:

      Desde el 1 de enero de 2025, se aumenta a 2.500 euros el umbral para obligar a presentar la declaración de la renta por ingresos de un segundo o más pagadores (antes el importe era de 1.500 euros).

      • Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2025 las deducciones por mejoras de eficiencia energética en viviendas y la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga.
      • Desde el 1 de enero de 2024, se aplica un tipo de imputación de rentas inmobiliarias del 1,1% para inmuebles con valores catastrales revisados desde 2012.

    1. Estimación Objetiva en IRPF y IVA:

      • Se prorrogan los límites para aplicar el régimen de estimación objetiva en el IRPF y el régimen simplificado de IVA hasta 2025, con excepciones para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
    1. IVA:

      • Se incluyen medidas relacionadas con los depósitos fiscales de combustibles.

    2. Impuesto sobre Sociedades:

      • Se prorroga hasta el 1 de enero de 2025 la libertad de amortización para inversiones en energía renovable.

    3. Otros Impuestos:

      1. Se retrasa al 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del impuesto sobre líquidos de cigarrillos electrónicos y productos relacionados con el tabaco.
      2. Se modifican los impuestos sobre márgenes de intereses y comisiones de entidades financieras a partir del 1 de enero de 2024.
      3. Se establece un régimen fiscal para las finales de la UEFA Champions League Femenina 2024 y la UEFA Europa League 2025.

        El Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, establece un nuevo gravamen temporal energético que afectará a determinadas empresas clave en los sectores energéticos en el año 2025. Este gravamen se considera una prestación patrimonial de carácter público no tributario.

        Las empresas sujetas a este gravamen podrán reducir el importe a pagar si realizan inversiones estratégicas, mediante una reserva indisponible, en los términos establecidos por la normativa.

        La obligación de pago se generará el 1 de enero de 2025, debiendo realizarse el pago dentro de los primeros 20 días naturales de septiembre de 2025. Además, se prevé un pago anticipado del 50% del gravamen, que se descontará de la liquidación final y deberá ser abonado en los primeros 20 días naturales de junio de 2025.

 

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR

Exención para Donaciones a Trabajadores Afectados por la DANA

Se establece una exención en el IRPF para las donaciones realizadas por las empresas a trabajadores afectados por la DANA.

Reducción para Rendimientos de Actividades Artísticas:

Se aplicará una reducción del 30% sobre el exceso de los rendimientos íntegros derivados de actividades artísticas excepcionales, específicamente para aquellas relacionadas con la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, y para la relación laboral especial de personas artistas en las artes escénicas, audiovisuales y musicales.

Reducción para Actividades Económicas Relacionadas con las Artes:

Se establece una reducción del 30% en los rendimientos netos de actividades económicas que no se acojan a la reducción establecida en el artículo 32.1 de la LIRPF, y que estén relacionadas con actividades de artistas o servicios profesionales vinculados a las artes.

Modificación en la Tramitación de Devoluciones:

Se modifican los procedimientos para determinar la procedencia y practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la Disposición Transitoria 2ª de la LIRPF.

 

IS - Impuesto sobre Sociedades

  1. Reducción de Tipos Impositivos para Microempresas y Empresas de Reducida Dimensión:

    • Microempresas (ingresos inferiores a 1 millón de euros): Se reduce el tipo impositivo del 23% al 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible, y al 22% para el resto.
    • Empresas de Reducida Dimensión (ERD): Se reduce el tipo impositivo del 25% al 24%.
    • Para el ejercicio 2026, se implementarán nuevas reducciones: las microempresas tributarán al 19% para los primeros 50.000 euros y al 21% para el resto, y las ERD al 23%.
    • Para 2027, las ERD tributarán al 22%, y para 2028, al 21%.
  2. No Deducción de Gastos Relacionados con el Impuesto Complementario:
    No serán deducibles fiscalmente los gastos derivados de la contabilización del Impuesto Complementario.

  3. Incremento en la Reducción por Reserva de Capitalización:
    Se incrementa, en ciertos casos, la reducción en la base imponible por concepto de “reserva de capitalización”, tanto en términos generales como en aquellos supuestos con aumento de plantilla.

  4. Cuota Líquida Mínima para Empresas con Importe Neto de Negocios Inferior a 1 Millón de Euros:
    Se establece que para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, el porcentaje aplicable en la cuota líquida mínima será el resultado de multiplicar la escala prevista en el artículo 29 de la Ley 27/2014 por 15/25.

  5. Modificación de la Base Imponible para Empresas con Cifra de Negocios Superior a 20 Millones de Euros:
    Para los contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo, se aplicarán nuevos límites a las dotaciones por deterioro de créditos y activos.

    • 50% cuando el importe neto sea de 20 a 60 millones de euros.
    • 25% cuando el importe neto sea superior a 60 millones de euros.
  6. Modificación de la Deducción por Doble Imposición Internacional:
    Se limita la deducción por doble imposición internacional a no más del 50% de la cuota íntegra.

  7. Prórroga de Medidas Temporales en la Determinación de la Base Imponible:
    Se prorrogan las medidas temporales en el régimen de consolidación fiscal para los ejercicios 2024 y 2025.

 

IVA - Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Modificaciones en el IVA
    Se introducen cambios específicos en la regulación del IVA aplicable a gasolinas, gasóleos y biocarburantes.

  • Tipo Impositivo para Leche Fermentada:
    Se modifica el tipo impositivo aplicable a la leche fermentada.

 

Sara Haiki-circle

Redactado por Sara Haiki

Especialista en fiscal contable 

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Esta información es relevante para ajustar las estrategias fiscales de nuestros clientes, por lo que se recomienda revisarla detalladamente y aplicar las modificaciones pertinentes en sus declaraciones y planificación tributaria.

Las modificaciones fiscales establecidas en la Ley 7/2024 son de gran relevancia para nuestros clientes, tanto personas físicas como jurídicas. Se recomienda revisar detalladamente las implicaciones de estas modificaciones y ajustar la planificación fiscal en consecuencia. Para cualquier duda o consulta adicional, estamos a su disposición para proporcionar asistencia especializada.

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Fecha de publicación: 15 enero 2025

Última actualización: 15 enero 2025