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Tipos de cotización a la seguridad social para 2007

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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1.- REGIMEN GENERAL:

    Tope máximo y mínimo de cotización:

El tope máximo de la base de cotización es desde el 1 de enero de 2007 de 2.996,10 euros mensuales. El tope mínimo para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual, sin que pueda ser inferior a 665,70 euros mensuales.

     Bases máximas y mínimas de cotización:

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas Euros/mes Bases máximas Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 929,70 2.996,10
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 771,30 2.996,10
3 Jefes Administrativos y de Taller. 670,80 2.996,10
4 Ayudantes no Titulados 665,70 2.996,10
5 Oficiales Administrativos 665,70 2.996,10
6 Subalternos 665,70 2.996,10
7 Auxiliares Administrativos 665,70 2.996,10
Grupo de cotización Categorías profesionales Euros/día Euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 22,19 99,87
9 Oficiales de tercera y Especialistas 22,19 99,87
10 Peones 22,19 99,87
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 22,19 99,87

Tipos de cotización:
        a) Para las contingencias comunes: 28,30%, del que el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

        b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, siendo a cargo de la empresa.

2.- REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS:

    Bases y tipos de cotización:

        · Tipos de cotización: 29,80%. Cuando el trabajador no se haya acogido a la cobertura de protección por incapacidad temporal, cotizará al 26,50%.
        · Base mínima de cotización: 801,30 euros mensuales.
        · Base máxima de cotización: 2.996,10 euros mensuales.

3.- COTIZACION EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL:

    Bases de cotización:

Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las contingencias comunes se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias del mes correspondiente y se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal, festivos y pagas extraordinarias.

    · Bases mínimas de cotización por contingencias comunes:

Grupo de cotización Categorías profesionales Base mínima por hora. Euros
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 5,60
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 4,64
3 Jefes Administrativos y de Taller 4,04
4 Ayudantes no Titulados 4,01
5 Oficiales Administrativos 4,01
6 Subalternos 4,01
7 Auxiliares Administrativos 4,01
8 Oficiales de primera y segunda 4,01
9 Oficiales de tercera y Especialistas 4,01
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados 4,01
11 Trabajador menor de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 4,01

4.- REGIMEN ESPECIAL DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR:

    Base y tipo de cotización:

    · Base de cotización: 665,70 euros mensuales.
    · Tipo de cotización: 22,00%.

Cuando proceda la distribución del tipo de cotización señalado anteriormente, ésta se realizará de la siguiente forma: a cargo del empleado el 18,30% y del empleado de hogar el 3,70%. Cuando el empleado de hogar preste sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores la cotización será de su exclusivo cargo.

5.- COTIZACION EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACION:

La cotización consistirá en una cuota única mensual de 34,01 euros por contingencias comunes, de los que 28,36 euros serán a cargo del empresario y 5,65 euros a cargo del trabajador; y de 3,90 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,17 euros, a cargo del empresario. Y, a efectos de cotización por Formación Profesional, se abonará una cuota mensual de 1,19 euros, de los que 1,04 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.

Fecha de publicación: 31 enero 2007

Última actualización: 12 abril 2023

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Josep Conesa is an english and spanish Lawyer and Master Degree in European Law and Fundamental Rights specialist in employment law. Our firm has dealt with all kind of dismissals, employment accidents and collective negotiations and we are eager to help you legally, in your language if possible.

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