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Abogado Segunda Oportunidad Barcelona | Conesa Legal

La segunda oportunidad y el mecanismo de la exoneración del pasivo insatisfecho del artículo 486 y siguientes de la Ley Concursal sirve para que las personas puedan superar una situación de deuda perpetua inasumible. Encuentre en este breve video una breve expliación del timming y procedimiento:

¿En qué consiste la ley de segunda oportunidad?

Explicaciones de Josep Conesa, abogado concursal en Barcelona

 

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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¿Cuanta deuda puede quedar liberada en un concurso segunda oportunidad?

Lo primero es la buena fe como presupuesto subjetivo (art. 487 LC), y se presume buena fe cuando:

1.- Que el concurso no haya sido culpable. Aunque si se declara culpable por tardanza en su presentación el juez puede decidir sobre la exoneración.

2.- Que en los últimos 10 años el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por:

  • delitos contra el patrimonio,
  • contra el orden socioeconómico,
  • de falsedad documental,
  • contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o

Si se cumple el presupuesto subjetivo, el artículo 488.2 de la Ley Concursal en relación con el artículo 491 permite solicitar la segunda oportunidad (art. 489 TRLC):

Exoneración total de deudas

- OBTENER, con intento de celebración de acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por la totalidad de los créditos, siempre que se haya hecho frente íntegramente a los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.

Exoneración parcial de deudas

- OBTENER, aunque no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios siempre que hubiera hecho frente íntegramente a los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.

Más información sobre esta materia en el siguiente link sobre el acuerdo extrajudicial de pagos, BEPI o beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en el nuevo texto refundido de la Ley Concursal

¿QUE deuda hay que hacer frente EN UN CONCURSO SEGUNDA OPORTUNIDAD?:

El artículo 491 TRLC establece que si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si.

  • el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo,
  • hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos,

el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

La deuda que sea derecho público y de alimentos es de obligatorio cumplimiento según la Ley Concursal, no obstante, los Juzgados están entendiendo que la ley de la segunda oportunidad es para rehacerse económicamente concediendo el beneficio de las deudas con las administraciones públicas en muchas ocasiones. 

¿Quedan liberados los avales con la ley de la segunda oportunidad?

La doctrina mayoritaria determina que no entra dentro de la exoneración, es decir, siguen obligados al pago, aquellos avalistas que se habían obligado solidariamente con el concursado al pago de los créditos de los acreedores. Esta doctrina general es la que se basa en el artículo 178 bis de la Ley Concursal que expone que ninguno podrá invocar dicho beneficio de exoneración del concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida”.

Cierto es que hay una doctrina minoritaria que en base al artículo 1847 del Código Civil en relación también con los artículo 1190 y 1207 del Código Civil, afirma que sí se extinguen los avales. Este artículo dice lo siguiente:

“la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones”.

Existen dos autos que siguen esa doctrina minoritaria: El Auto de 18 de mayo de 2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona y Auto de 17 de enero de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona. Estos dos autos extendieron el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor principal a los fiadores al considerar que su obligación se extinguía también con la obligación principal.

También el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrent emitó Auto el 18 de enero de 2018 exonerando al deudor de buena fe conforme al artículo 178 bis, 3, 1º, 2 º, 3º y 4º, y también a los posibles avalistas o fiadores del crédito.

CUÁNTO TARDA UN CONCURSO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

El concurso de segunda oportunidad puede tardar más o menos dependiendo si hay bienes a liquidar o no, y también dependiendo de la agilidad del administrador concursal y del Juzgado. Actualmente los Juzgados de lo Mercantil han alcanzado un acuerdo para tramitar los concursos sin bienes que liquidar de forma más ágil. 

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Bibliografía y Jurisprudencia sobre la segunda oportunidad:

  1. Acuerdos Seminarios Jueces Mercantiles exoneración del pasivo insatisfecho artículo 178 LC
  2. Interpretación exoneración: Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, Sentencia 381/2019 de 2 Jul. 2019, Rec. 3669/2016
  3. Doctrina TS sobre sí a la exoneración de deuda y plan de pagos para los créditos públicos. Basado en la Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo de 2014 y en la reciente Directiva UE 2019/1023.
  4. Los jueces consideran que hay exceso legislativo en el artículo 491 LC y sí exoneraran a autónomos del crédito público. Así lo interpretan las comisiones de interpretación de los Juzgados de lo Mercantil (véase la de Sevilla). 
  5. Deber del deudor de solicitar el aplazamiento de pago de deudas a la Seguridad Social y a la AEAT artículo 495, 497, 655 y 671 de la LC
  6. Sentencia Sentencia 295/2022 de 6 Abr. 2022, Rec. 1439/2019, Sala Primera, de lo Civil indicando los requisitos de un plan de pagos:
    1. calendario de pagos
    2. fraccionamiento
    3. fijación de pagos para atender el total del pasivo no exonerable

 

Cómo te podemos ayudar:

  • Asesoramiento previo de nuestros especialistas en concursal.
  • Redacción, preparación y presentación de la solicitud de preconcurso y segunda oportunidad.
  • Seguimiento y negociación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
  • Asesoramiento durante el concurso consecutivo y defensa ante las eventualidades.
  • Seguimiento del plan de pagos en caso que exista acuerdo.
  • Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho de acuerdo con la Ley de la Segunda Oportunidad.

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Fecha de publicación: 8 agosto 2020

Última actualización: 27 junio 2024