the art of being legal


APLAZAMIENTOS A LA SEGURIDAD SOCIAL COVID-19

ayudas seguridad social autónomos

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

Saber más

 

Moratoria 6 meses en la cotización: 

Siempre que la actividad no se hayan suspendido (ver link de supuestos de fuerza mayor), se establece una moratoria de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social.

  • Para empresas: Por conceptos de recaudación conjunta de los meses de abril, mayo y junio de 2020.
  • Para autónomos: Por los conceptos de recaudación de mayo, junio y julio de 2020.

Requisitos para la moratoria de cotización covid-19 para autónomos y empresas:

Se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Cómo tRamitar la moratoria de cotización covid-19 para autónomos y empresas:

  • En el caso de empresas: a través del Sistema Red presentando solicitudes individualizadas por cada C.C.C. 
  • En el caso de autónomos a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

Puede que la Tesorería habilite otro sistema de comunicación más adelante. 

Contacta para que te ayudemos en el trámite:

  circle-cropped (5)  CYA 20200810

 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD moratoria cotización covid 19:

  • Empresas: Deben comunicar la solicitud a la Tesorería dentro del plazo de los primeros 10 días del mes de de pago que se quiera aplazar. 
  • Para autónomos: Deben comunicar la solicitud a la Tesorería dentro del plazo de los primeros 10 días del mes de de pago que se quiera aplazar.

CUANDO VOY A RECIBIR RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD moratoria cotización covid 19:

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, pero se considerará realizada comunicada cuando la Tesorería aplique la moratoria en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

EXCLUSIONES:

Las empresas y autónomos que hayan obtenido exenciones en el pago de cotizaciones por haberse acogido a un ERTE de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor Covid-19.

 

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Las empresas y autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, devengando un interés del 0,5%.

Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez días primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso (abril, mayo y junio)(deducimos que son días aunque hay una errata en el artículo 37 del BOE que omite el término días...)

PUEDES APLAZAR LAS DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL SI ESTÁS AL CORRIENTE DE PAGO:

Con esta opción ganas liquidez. Puedes hacerlo tú mismo en este enlace:

circle-cropped (2)

encuentra aquí todo lo nuevo para empresa y autónomo

warning

encuentra aquí todas las novedades para autónomos:

icon_glasses_whiteongrey

 

QUE PUEDO HACER SI ME falta LIQUIDEZ:

1_euro_cent

 

HABLA CON UN ESPECIALISTA EN CRISIS:

JOS CIRCLE CENTRADO

 

 

 

Publication date: 2 abril 2020

Last updated: 4 abril 2023