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AYUDAS COVID-19 PARA AUTÓNOMOS

AUTÓNOMO SOCIETARIO:

Las prestaciones anunciadas para autónomos estamos viendo que las Mutuas también está aceptando solicitudes con la opción para los autónomos societarios, además de los que tienen actividad profesional. Estaremos a expensas de las resoluciones pero por el momento este es el modus operandi.

Si es un autónomo societario cuya actividad societaria ha sido suspendida por fuerza mayor rezón para intentar el trámite.

A los únicos que no se les admite son aquellos que ya tenían una prestación previa, por ejemplo por jubilación parcial.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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AYUDAS PARA AUTÓNOMOS COVID-19:

AYUDA GENERALITAT HASTA 2.000€:

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NOVEDADES FISCALES:

  • Los plazos administrativos no han variado en lo referente a PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES:

Los impuestos del primer trimestre de 2020 siguen teniendo como fecha de presentación, la habitual, del 1 al 20 del mes de abril, así que necesitaremos que nos faciliten sus datos de la misma manera que lo hacen habitualmente, aunque vía telemática, para confeccionar sus autoliquidaciones. Aprovechamos al tiempo que lo hagan con la mayor rapidez posible.

 

  • Si se encuentra en algún proceso con PLAZOS ADMINISTRATIVOS aún en curso a fecha 18/03, rogamos contacten con el equipo fiscal ya que estos plazos sí que han sido ampliados.

 

  • Posibilidad de APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS (declaraciones y autoliquidaciones) con plazo de presentación entre el 13/03 y el 30/05:

Todas las declaraciones y autoliquidaciones del 1er Trimestre 2020 (así como las liquidaciones de las personas que realicen declaraciones mensuales, los meses de marzo, abril y mayo) se podrán aplazar, incluso aquellas declaraciones para las que no estaba permitido su aplazamiento (Retenciones IRPF, Pagos fraccionados Impuesto de Sociedades).
Se permite aplazar 6 meses el pago de los impuestos (hasta 30.000 euros), con los 3 primeros meses de carencia sin intereses.


Será necesario para acceder a ello haber facturado menos de 6 Millones de euros el año 2019.

AYUDAS A LA ACTIVIDAD:

 

A nivel de ACTIVIDAD le informamos acerca de la Prestación extraordinaria por cese de actividad de trabajadores también autónomos:

 

Existirá la posibilidad de solicitar una PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD de trabajadores Autónomos, si la actividad desarrollada se encuentra dentro de las expresamente suspendidas (pinche en este link para descargar el documento adjunto 1), o aún y no encontrarse en la lista, se pueda justificar una reducción del 75% de la facturación respecto a la media de facturación del semestre anterior.

 

Si bien es verdad que en todos los medios aparece la noticia que se podrán percibir hasta 2.000 euros por ello, lo cierto es que el importe de la prestación será un 70% de la llamada base reguladora mensual, base que está íntimamente relacionada con la cuota de Seguridad Social que se está pagando cada mes.

 

Si Usted está cotizando por la cuantía de importe mínimo (como el 80% de los trabajadores autónomos españoles), su base reguladora se sitúa de alrededor de 945 euros y el importe de la prestación percibida sería de 661 euros.(pinche en este link para descargar el documento que lo explica con mayor detalle y precisión respecto a esta prestación. (ver documento adjunto 2).

 

Se podrá tramitar dicha prestación una vez finalizado el mes de marzo y para este mes. La tramitación se gestionará a través de las mutuas de cada trabajador autónomo con formularios que ya han habilitado para ello.

 

Las medidas de tipo laboral encargadas de conducir los posibles EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO a los que se puedan ver abocadas las empresas/empresarios por motivo de las actuales circunstancias están siendo gestionadas y atendidas por nuestro departamento laboral. Será este departamento quien podrá dar respuesta concreta a cualquier necesidad que puedan tener Ustedes al respecto.

Muchos de estos trámites se pueden hacer on-line. Pero pueden contactar con David Gombau, Eva Serra o Luisa Fernández en los aspectos fiscales, o con Cyrielle Agut para cualquier aspecto relacionado con los trámites de seguridad social.

Les seguiremos informando en la medida que vayan apareciendo más novedades al respecto. Le deseamos mucha salud y optimismo para superar entre todos esta difícil situación. 

AYUDAS FINANCIERAS COVID-19:

Link a BOE 14/03/20 Real Decreto 463 por el que se declara el Estado de Alarma, de 14 de marzo 2020

NORMATIVA:

Link a la normativa 18/03/20 Real Decreto- Ley 8/2020 medidas urgentes extraordinarias impacto COVID-19

Criterios de aplicación de las ayudas covid-19.

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Moratoria 6 meses en la cotización: 

Siempre que la actividad no se hayan suspendido (ver link de supuestos de fuerza mayor), se establece una moratoria de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social.

  • Para empresas: Por conceptos de recaudación conjunta de los meses de abril, mayo y junio de 2020.
  • Para autónomos: Por los conceptos de recaudación de mayo, junio y julio de 2020.

Requisitos para la moratoria de cotización covid-19 para autónomos y empresas:

Se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Cómo tRamitar la moratoria de cotización covid-19 para autónomos y empresas:

  • En el caso de empresas: a través del Sistema Red presentando solicitudes individualizadas por cada C.C.C. 
  • En el caso de autónomos a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

Puede que la Tesorería habilite otro sistema de comunicación más adelante. 

Contacta para que te ayudemos en el trámite:

ELOY 2

 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD moratoria cotización covid 19:

  • Empresas: Deben comunicar la solicitud a la Tesorería dentro del plazo de 10 días del mes de de pago que se quiera aplazar. 
  • Para autónomos: Deben comunicar la solicitud a la Tesorería dentro del plazo de 10 días del mes de de pago que se quiera aplazar.

CUANDO VOY A RECIBIR RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD moratoria cotización covid 19:

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, pero se considerará realizada comunicada cuando la Tesorería aplique la moratoria en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

EXCLUSIONES:

Las empresas y autónomos que hayan obtenido exenciones en el pago de cotizaciones por haberse acogido a un ERTE de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor Covid-19.

 

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Las empresas y autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, devengando un interés del 0,5%.

Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez días primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso (abril, mayo y junio)(deducimos que son días aunque hay una errata en el artículo 37 del BOE que omite el término días...)

 

 

Fecha de publicación: 24 marzo 2020

Última actualización: 12 abril 2023