the Art of being legal


Abogado especialista en concursos y quiebras: Clasificación créditos

El artículo 269 y siguientes de la Ley Concursal realiza una clasificación de los créditos que resulta útil para los abogados especialistas en concursos de acreedores o para dar correctos pasos para cerrar una empresa en España.

En un concurso de acreedores, se pagan primero los créditos privilegiados, que son aquellos que tienen preferencia en el pago sobre otros créditos. Estos incluyen, por ejemplo, los créditos laborales, los créditos tributarios y los créditos hipotecarios vencidos. Luego, se pagan los créditos ordinarios, que son aquellos que no tienen preferencia en el pago. En el caso de un crédito hipotecario, solo se pagaría el importe vencido, no el total de la deuda hipotecaria.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Escrito por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

Saber más

 

PRIVILEGIADOS:

  • Especial (afectan a determinados bienes o derechos) Art 269 LC
    • Hipoteca: voluntaria o legal (artículos 78 y 79 de la Ley General Tributaria), inmobiliaria o mobiliaria o con prenda sin desplazamiento sobre bienes hipotecados o pignorados (así como los intereses devengados)
    • Anticresis: sobre los frutos del inmueble gravado.
    • Refaccionarios: sobre los bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean o estén en posesión del concursado.
    • Cuotas de arrendamiento financiero o plazos de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles, con condición resolutoria por falta de pago.
    • Garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta sobre los valores gravados.
    • Créditos garantizados con prenda (…).

 

  • General: (afectan a la totalidad del patrimonio del deudor) Art 280 LC
    1. Salarios (que no tengan condición de especial, por haberse garantizado con hipoteca por ejemplo):
      1. a) SMI x 3 x el número de días de salarios pendientes de pago.
      2. b) Indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos con SMI x 3 como tope.
      3. Indemnizaciones de accidentes de trabajo anteriores a la declaración de concurso.
      4. Capital coste de SS y recargos anteriores al concurso.
    2. Retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por ley.
    3. Los de personas naturales derivado de trabajo personal no dependiente y los del autor por cesión de derechos de explotación : devengados durante los 6 meses anteriores al concurso.
    4. Tributarios, de Derecho Público, de Seguridad Social hasta el 50% deduciendo las que tengan privilegio especial, las del punto 2 de éste artículo (retenciones...), y las subordinadas.
    5. Responsabilidad civil extracontractual: excluyendo la personal no asegurada que será conforme al 91.4º.
    6. Créditos por ingresos de acuerdos de refinanciación (Art. 71.6 y en cuantía no reconocida como crédito contra la masa).
    7. Los créditos del acreedor que instare el concurso y que no tuvieren el carácter de subordinado, hasta el 50%.

 

ORDINARIOS:

  • Los que no son ni privilegiados, ni subordinados.

 

SUBORDINADOS:

  • Los comunicados tardíamente: no serán subordinados, y se clasificarán según corresponda, salvo los que se indican en el Art. 92.1º.
  • Los que por pacto contractual tengan carácter de subordinados.
  • Los recargos e intereses de cualquier clase, salvo los créditos con garantía real hasta donde alcance la garantía.
  • Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias.
  • Los de titulares especialmente relacionados con el deudor salvo los especificados en el Art. 92.5º (socios).
  • Créditos a favor de quien haya sido declarado en sentencia parte de mala fe en un acto impugnado.
  • Créditos de obligaciones recíprocas cuando el juez constate que el acreedor obstaculiza reiteradamente el complimiento del contrato en perjuicio del concurso.

contra la masa:

Artículo 242. Pago de los créditos contra la masa: El pago de créditos contra la masa se hará con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial.

  • Salarios últimos 30 días de trabajo efectivo antes del concurso con cuantía máxima 2xSMI.
  • Gastos y las costas judiciales necesarios para:
    • solicitud y la declaración de concurso,
    • adopción de medidas cautelares
    • publicación de resoluciones judiciales.
  • Asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento (con excepción de los ocasionados por los recursos que interpongan contra resoluciones del juez cuando fueren total o parcialmente desestimados con expresa condena en costas)
  • Los gastos y las costas judiciales (salvo lo previsto para los casos de desistimiento, allanamiento, transacción y defensa separada del deudor y, en su caso, hasta los límites cuantitativos en ella establecidos.)
  • Los créditos por la condena al pago de las costas como consecuencia de la desestimación de las demandas que se hubieran presentado o de los recursos que se hubieran interpuesto con autorización de la administración concursal o como consecuencia del allanamiento o del desistimiento realizados igualmente con autorización de la administración concursal. En caso de transacción, se estará a lo pactado por las partes en materia de costas.
  • La retribución de la administración concursal.
  • Los de alimentos del deudor y de las personas respecto de las cuales tuviera el deber legal de prestarlos
  • Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del concursado, incluyendo créditos laborales correspondientes a ese período, incluidas las indemnizaciones por despido o extinción de los contratos de trabajo que se hubiesen producido con posterioridad a la declaración de concurso.
  • Los que, conforme a esta ley, resulten de prestaciones a cargo del concursado y de obligaciones de restitución e indemnización
  • Pago de créditos con privilegio especial sin realización de los bienes o derechos afectos, en los de rehabilitación de contratos o de enervación de desahucio y en los demás previstos en esta ley, correspondan por las cantidades debidas y las de vencimiento futuro a cargo del concursado.
  • Rescisión concursal de actos realizados por el deudor, correspondan a la devolución de contraprestaciones recibidas por este, salvo que la sentencia apreciare mala fe en el titular de este crédito.
  • Obligaciones contraídas durante el procedimiento por la administración concursal o, con la autorización o conformidad de esta, por el concursado sometido a intervención.
  • Obligaciones nacidas de la ley o de responsabilidad extracontractual del concursado con posterioridad
  • Los créditos concedidos al concursado antes de la apertura de la fase de liquidación para financiar el plan de viabilidad necesario para el cumplimiento del convenio aprobado por el juez.
    Los que la ley atribuya como tales.

 

Créditos contingentes:

  • créditos contingentes: aquellos que están en litigio, y según el 270.1 TRLC y la STS 1222/2019 11-04-2019 no tiene cuantía propia y por tanto los créditos no devengan intereses.

  • costas: de acuerdo con la sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 448/2019 de 18 Jul. 2019, Rec. 3935/2016 sería un crédito contra ordinario o contra la masa ya que la AC representa al concursado, y no sería responsable de las costas porque no es parte del procedimiento, sino que actúa en defensa de la masa del concurso. Por tanto, no puede despacharse ejecución contra ella a título personal porque no actúa en interés propio.

A conocer que una concursada aún sin administrador puede recurrir un pleito previo, porque la suspensión de sus facultades de gestión no afecta a su poder de representación (una entidad que interpone una demanda antes de ser declarada en concurso de acreedores que conlleva la suspensión en el ejercicio de sus facultades patrimoniales mantiene la representación en ese pleito de la masa mientras no sea sustituida por la administración concursal y después de dictarse sentencia, mientras no se haya producido la sustitución, estará legitimada para interponer recursos si la administración concursal presta su conformidad). Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de junio de 2022, que establece, en la misma línea que lo hiciese en la sentencia de 15 de octubre de 2018, que “respecto de los procedimientos iniciados después de la declaración de concurso por la concursada intervenida con la preceptiva autorización de la administración concursal, si al tiempo de dictarse la sentencia de primera instancia se hubiera acordado la suspensión de facultades patrimoniales como consecuencia de la apertura de la liquidación, la administración concursal está legitimada para personarse e interesar sustitución procesal de la concursada".

 

Concurso 2 redondito 2Toda la información concursal proporcionado por nuestro Abogado especialista en concursos y quiebras, y segunda oportunidad.

 

Fecha de publicación: 15 julio 2020

Última actualización: 9 mayo 2023