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Como aplicar los complementos salariales: i parte

Se reputan complementos salariales o pluses del salario base las cantidades que por alguno de los conceptos establecidos en Convenio Colectivo o en contrato individual de trabajo se adicionan al salario base.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Tales complementos se configuran como atribuciones patrimoniales proporcionadas al trabajador como consecuencia de la prestación de trabajo y que se adicionan al salario base para formar la remuneración total o global.

TIPOS DE COMPLEMENTOS SALARIALES:

    COMPLEMENTOS PERSONALES:

    · Plus de antigüedad:
El complemento de antigüedad consiste en una cantidad que se abona al trabajador por el sólo hecho de permanecer durante determinado tiempo vinculado laboralmente a la misma empresa

La función tradicional de este complemento consiste en incentivar la permanencia del trabajador en la empresa, a efectos de favorecer una amortización del costo que al empresario le pueda suponer el gasto en formación profesional de los trabajadores, a la vez que retribuir la lealtad y fidelidad demostrada por el trabajador.

Actualmente estos factores han perdido gran parte de su sentido, pero se están desarrollando otros instrumentos similares como los pactos de permanencia o las stock options, que ya hemos comentado en otros artículos de esta publicación.

La forma de remunerarlo consiste usualmente en pagar una determinada cantidad por cada período de tiempo completado. Esta cantidad puede consistir en una cifra fija o en un porcentaje referido al salario.

Respecto al cómputo del complemento salarial, aunque un gran número de convenios establece el inicio del cómputo de la antigüedad desde el ingreso en la empresa, en los que no se dispone nada específicamente parece darse por sobreentendido que la misma empieza a computarse desde la incorporación del trabajador a la misma.

No obstante, hay que considerar que el período a tener en cuenta es aquél en el que el contrato esté vigente.

    COMPLEMENTOS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD:

Son complementos salariales que resarcen al trabajador de las especiales condiciones de prestación del trabajo.

Su determinación depende, en todo caso, de la libre voluntad e las partes, quienes pueden o no reconocer su existencia. En la práctica convencional, para designar la actividad como susceptible de devengar estos pluses pueden hallarse diversas fórmulas:
    - Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
    - Por decisión de la Dirección de la empresa.

    · Plus de peligrosidad:
La peligrosidad del puesto de trabajo deriva de la existencia de un riesgo adicional debido a la inseguridad de su desempeño ante un eventual ataque o daño. A título de ejemplo: los bomberos, o los trabajadores de un hospital psiquiátrico.

    · Plus de penosidad:
Este complemento se refiere a la realización del trabajo en circunstancias excepcionales, por cuanto conlleva actividades que suponen un constante esfuerzo y son indudablemente dificultosas. Son ejemplos de ello: el ruido, así como la suciedad.

    · Plus de toxicidad:
La toxicidad se relaciona con la utilización o manipulación de sustancias que pueden suponer un riesgo excepcional para la salud el trabajador.

    COMPLEMENTOS POR ESPECIALIDAD EN LA JORNADA:

Estos complementos premian las especiales circunstancias temporales en que se debe desarrollar la prestación laboral.

Normalmente se trata de compensar económicamente la mayor disponibilidad e tiempo, o gravosidad que supone el trabajo en determinados horarios, turnos, días o en determinadas condiciones.

    · Complemento de disponibilidad horaria:
Este complemento retribuye unas fórmulas de sujeción al poder organizativo de la empresa más allá del horario habitual, con la consiguiente imposibilidad o dificultad para realizar otra actividad lucrativa fuera de aquél.

La determinación de este plus salarial sólo puede ser resultado de :
    - La decisión unilateral o pactada de la empresa, o
    - La realidad constatada de alteraciones constantes del horario de trabajo

El plus de disponibilidad se devenga por el simple hecho de estar disponible, es decir, por estar a disposición de la empresa para poder ser llamado a prestar servicios en cualquier momento.

    · Complemento de horario flexible:
Este plus tiene por objeto facilitar al empresario la libre definición del momento de entrada o salida del trabajo

Asimismo, se pretende retribuir la adaptación de los tiempos de trabajo a las excepcionales características de determinados servicios, o como método de retribución del trabajo realizado en domingos y festivos.

    · Complemento de festivos:
Se configura como un plus que, además de tener compensación con descanso en otro día de la semana, es objeto de retribución.

Tiene como finalidad resarcir las incomodidades resultantes de trabajar en domingos o festivos, impuestas por las características del puesto de trabajo.

Este plus está previsto para aquellos trabajadores que tienen una jornada de trabajo normal; el mismo no es aplicable a aquellos que han sido contratados a tiempo parcial para prestar sus servicios los sábados y domingos.

    · Complemento extrajornada:
Tienen la característica de permitir al empresario disponer de aquellos trabajadores cuya presencia puede ser imprescindible en un momento dado y que, por esta vía, quedan sometidos al trabajo fuera de su jornada laboral.

En este caso, se retribuye la realización de un trabajo más extenso y dilatado en el tiempo que el que habitualmente corresponda, con la particularidad de que, desaparecida la causa que lo motivó, decae el derecho a percibirlo.

La interpretación que hacen los Tribunales respecto al devengo de este complemento es que la prolongación de jornada se aplica voluntariamente por la empresa, pudiendo, cuando ésta lo estime oportuno, disponer que se trabaje en jornada ordinaria o prolongada, teniendo el trabajador, en contrapartida, libertad de aceptarla.

    · Complemento especial de dedicación:
Estos complementos imponen estar a disposición del superior inmediato cuando él sea requerido aparte de la prestación social ordinaria. Este plus tiene la finalidad de compensar retributivamente la libre aceptación por parte del trabajador de su plena disponibilidad al puesto de trabajo.

Su diferencia con las horas extraordinarias consiste, justamente, en esta nota de plena disponibilidad. En este caso, no responde a una actividad extraordinaria, sino a una característica especial del concreto puesto de trabajo; ya que la realización de horas extraordinarias es libre para el trabajador.

    · Complemento de nocturnidad:
Este plus tiene la finalidad de compensar salarialmente las mayores molestias que comporta el ejercicio de la actividad profesional en período nocturno.

Se entiende por trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Por trabajador nocturno hay que entender a aquél que realiza normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo.

Se retribuye, mediante este plus, no la jornada de por sí, sino las horas efectivamente trabajadas durante el período legalmente calificado como nocturno.

Si el salario ha sido fijado atendiendo a la propia naturaleza nocturna del trabajo a realizar, no procede el abono del complemento ya que, en ese caso, el trabajo de noche forma parte esencial del contrato, habiéndose estipulado la retribución en atención a dicha característica.

Publication date: 31 agosto 2003

Last updated: 4 abril 2023