La Ley Orgánica 3/2021, en vigor desde el 25 de junio de 2021, marca una etapa importante en la regulación de la eutanasia en España. Explicamos las implicaciones de esta legislación, sus condiciones y su funcionamiento desde el punto de vista legal.
Redactado por Maria Serra
Abogada y mediadora
Regulación Legal de la Eutanasia en España: Requisitos y Procedimientos
Qué significa la palabra eutanasia
Eutanasia significa etimológicamente “buena muerte”
Cómo está regulada la eutanasia
Regulación de la eutanasia como una práctica legalmente aceptable, siempre que sean observados concretos requisitos y garantías. Se configura como un derecho individual de la persona.
Qué es la eutanasia desde el punto de vista legal
Es la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante la relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.
Requisitos legales para pedir la eutanasia
- Es necesario ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar, es decir, ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
- Es necesario tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses.
- Es necesario que la persona interesada haga la solicitud de forma autónoma, consciente e informada.
- Es necesario que se encuentre en una de estas dos situaciones (contexto eutanásico):
- O bien estar en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante causante de un sufrimiento físico o psíquico intolerable, lo cual implica limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer dependencia absoluta de apoyo tecnológico.
- O bien padecer una enfermedad grave e incurable causante de un sufrimiento físico o psíquico intolerable, lo que implica una naturaleza de enfermedad sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
Puede también articularse en el DVA.
La prestación de ayuda para morir está incluida en la cartera común de Servicios del Sistema Nacional de Salud.
Quienes soliciten ayuda para morir al amparo de la ley se considerará que fallecen por muerte natural.
En qué consiste la prestación de ayuda para morir
Tiene dos modalidades:
- La administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente.
- La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte.
Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir
- Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios.
- Haber formulado 2 solicitudes por escrito o por otro medio que permita dejar constancia, de manera voluntaria, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos 15 días naturales entre ambas.
- Prestar consentimiento informado previo a recibir la prestación. El mismo deberá ser incorporado a la historia clínica.
- No será necesaria la solicitud si el paciente no se encuentra en sus plenas facultades y si hay un DVA.
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