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Cotización y Jubilación Estados Unidos España - Convenio Bilateral SS

Una guía detallada sobre cómo funciona la Incapacidad Permanente en el Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y Estados Unidos, incluyendo quiénes pueden beneficiarse, qué prestaciones se ofrecen y cómo se suman los períodos cotizados en ambos países.

Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y Estados Unidos

El Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y Estados Unidos es un acuerdo que busca regular las prestaciones de seguridad social para las personas que trabajan o han trabajado en ambos países, así como para sus derechohabientes.

Este Convenio tiene como objetivo principal sumar los períodos cotizados a la Seguridad Social de España y Estados Unidos, permitiendo a los trabajadores acceder a las prestaciones correspondientes en ambos países.

Sin embargo, es importante destacar que no se suman las cotizaciones concurrentes, es decir, los períodos en los que se ha cotizado de forma simultánea en ambos países no se sumarán.

La Administración de la Seguridad Social de Estados Unidos tendrá en cuenta todos los períodos en los que el interesado ha cotizado, mientras que la Seguridad Social española tomará en cuenta todos los períodos cotizados, siempre y cuando no se superpongan con los períodos cotizados en Estados Unidos.

Beneficiarios y prestaciones del Convenio

El Convenio se aplica a las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o ambos países, así como a sus derechohabientes.

En relación con España, se aplican las siguientes prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social: pensión por jubilación, prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral.

En relación con Estados Unidos, se aplica al Programa Federal de Seguro de Vejez, Supervivencia e Invalidez.

Estas prestaciones permiten a los beneficiarios acceder a una pensión por jubilación, así como a prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia en caso de enfermedad común o accidente no laboral.

Suma de períodos cotizados y disposiciones especiales

El Convenio permite sumar los períodos cotizados a la Seguridad Social de ambos países, siempre y cuando no se superpongan.

Esto significa que la Administración de la Seguridad Social de Estados Unidos tendrá en cuenta todos los períodos cotizados por el interesado, mientras que la Seguridad Social española tomará en cuenta todos los períodos cotizados, sin importar si son obligatorios o voluntarios, siempre y cuando no se superpongan con los períodos cotizados en Estados Unidos.

Es importante tener en cuenta que, como norma general, el asegurado estará sujeto a la Seguridad Social del país en el que ejerza su actividad laboral. Sin embargo, existen disposiciones especiales para determinados trabajos o traslados temporales.

Cotizaciones para trabajadores por cuenta ajena en diferentes situaciones

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, existen diferentes situaciones en las que se deben cotizar a la Seguridad Social de España o Estados Unidos:

Si un trabajador español es desplazado temporalmente a Estados Unidos por una empresa española, deberá cotizar a la Seguridad Social española si va a permanecer menos de 5 años en Estados Unidos. Pasados estos períodos, si continúa ejerciendo la actividad en Estados Unidos, deberá cotizar en ese país y causar baja en la Seguridad Social española. En caso de que el trabajador desee mantener su afiliación a la Seguridad Social española, puede suscribir un convenio especial.

Si un trabajador español es desplazado temporalmente a España por un empleador estadounidense, deberá cotizar a la Seguridad Social estadounidense si trabaja menos de 5 años en España. Pasados estos períodos autorizados, si el trabajador debe permanecer en España, deberá cotizar a la Seguridad Social española como trabajador por cuenta ajena de la empresa estadounidense.

Si un trabajador trabaja en Estados Unidos para un empleador no español, deberá cotizar a la Seguridad Social estadounidense.

Si un trabajador trabaja en España para un empleador no estadounidense, deberá cotizar a la Seguridad Social española.

Consideraciones finales y recomendaciones

Es importante tener en cuenta las disposiciones del Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y Estados Unidos para asegurar que se cumplan las obligaciones de cotización en cada país.

Se recomienda a los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas en el Convenio que busquen asesoría especializada, como lo estamos en Conesa Legal, para garantizar que se cumplan todos los requisitos legales y se acceda a las prestaciones correspondientes en ambos países.

Conáctenos para más información al respecto.

laboralista barcelona

Fecha de publicación: 22 mayo 2024

Última actualización: 22 mayo 2024