La nueva regulación sobre los derechos de los animales
Redactado por Maria Serra
Abogada y mediadora
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¿Qué novedades se han introducido en relación a los derechos de los animales?
Este 5 de enero de 2022 ha entrado en vigor una nueva ley ( ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre régimen jurídico de los animales) que por primera vez determina que los animales dejan de ser considerados “cosas” o “bienes” para ser considerados legalmente como seres vivos dotados de sensibilidad, que ostentan la cualidad de ser sintiente.
¿Por qué era necesaria esta reforma?
Porque se hace precisa no sólo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos.
¿Qué abarca la reforma?
- Modificaciones del Código Civil en materia de separaciones, divorcios y nulidades matrimoniales introduciendo normas destinadas a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, contemplando la posibilidad de pactar sobre la custodia de los animales domésticos y sentando criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
También se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, que, en ausencia de voluntad expresa del heredero, también deberán articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.
- Modificaciones en la Ley Hipotecaria que determinan la imposibilidad de extender la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo.
- Modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven.
¿En qué afecta a las sentencias de divorcio, separación o nulidad en concreto?
En las sentencias de nulidad, separación o divorcio la autoridad judicial en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará a partir de ahora, no sólo las medidas relativas a los hijos, la vivienda familiar, las cargas, la liquidación del régimen económico matrimonial, sino también en relación al destino de los animales de compañía. (modificación del artículo 90 del Código Civil).
¿En relación a la violencia de doméstica o de género se dice algo con respecto a los animales de compañía?
Sí, también hay una importante modificación al reconocer como causa de denegación de la guarda compartida no sólo que una de las partes pueda estar incurso en un proceso penal iniciado por malos tratos contra el otro cónyuge o hijos sino también a animales o la amenaza de causarlos como medio para controlar o victimizar al cualquiera de estas personas.
¿Puede el Juez otorgar la custodia de un animal de compañía a uno de los cónyuges?
Sí, la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o a ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de animales.
¿Y en materia de sucesiones?
El juez puede otorgar la custodia de un animal de compañía cuando no hay disposición testamentaria al respecto y varios herederos lo reclaman a aquél que él considere más adecuado atendiendo al bienestar del animal.
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