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Asistencia de abogados ante la Inspección de trabajo

 

  • Asistimos en los requerimientos que haga la Inspección de Trabajo para prestar declaración o presentar documentación laboral y de seguridad social demandada por el Inspector de trabajo.
  • Redactamos recursos y denuncias ante la Inspección de Trabajo.

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Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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LA INSPECCIÓN DE TRABAJO:

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público que pertenece al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponde vigilar el cumplimiento de la legislación en materia laboral.

Esta vigilancia se lleva a cabo, en su totalidad, por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, que tiene carácter de Cuerpo Nacional. Para las funciones de inspección de apoyo y colaboración existe el cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

FUNCIONES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO:

Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas de los Convenios Colectivos, en los siguientes ámbitos:

    · Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.
    · Prevención de riesgos laborales.
    · Sistema de Seguridad Social.
    · Empleo y migraciones.

Asistencia técnica:

    · Facilitar información técnica a empresa y trabajadores.
    · Prestar asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social.
    · Informar asistir y colaborar con los órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación de las normas de orden social.
    · Emitir los informes que le soliciten los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las competencias inspectoras.

Arbitraje, conciliación y mediación:

    · La conciliación y mediación en los conflictos y huelgas, cuando sean aceptadas por las partes.
    · El arbitraje, a petición de las partes, en conflictos laborales y huelgas.
    · La función de arbitraje será incompatible con la función inspectora por la misma persona, sobre las empresas sometidas a su control y vigilancia.

En el ejercicio de estas funciones, los Inspectores de trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública.

COMETIDOS DE LA INSPECCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL:

Corresponde a la Inspección de Trabajo vigilar y controlar la normativa sobre prevención de riesgos laborales. En el cumplimiento de esta misión, el Inspector tendrá las siguientes competencias:

    · Asesorar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.

    · Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas de procedimientos de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

    · Proponer a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando compruebe una infracción normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    · Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del Inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o la salud de los trabajadores.

ÁMBITO DE ACTUACIÓN:

El ámbito de actuación del Inspector se extiende a todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en las que exista una relación de prestación de trabajo o sea perceptora de las prestaciones de la Seguridad Social.

En concreto se ejerce en:

    · La empresa, centros de trabajo y, en general, los lugares donde se ejecute la relación laboral.
    · Los vehículos y medios de transporte en general, en los que se preste trabajo.
    · Los puertos, aeropuertos, puntos de salida y de escala en lo relativo a los viajes de emigración e inmigración interior.
    · Las Administraciones públicas o privadas que colaboren en materia de protección y promoción social.
    · Las sociedades cooperativas, en relación con su constitución, funcionamiento y con el cumplimiento de las normas en relación con sus socios trabajadores.

FACULTADES Y ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO:

En el ejercicio de sus funciones, los Inspectores de Trabajo tienen carácter de autoridad pública y están autorizados para.
    · Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, y permanecer en el mismo.
    · Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, y por los peritos y técnicos de la empresa que estime necesario para mejor desarrollo de la función inspectora.
    · Examinar en el centro de trabajo o requerir la presentación en las oficinas públicas, de la documentación y libros de la empresa con la trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación, tales como: libros, registros, programas informáticos...
    · Tomar o sacar muestras de substancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes y obtener copias y extractos de documentos.
    · Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesario para comprobar que las disposiciones legales se cumplen correctamente.
    · Adoptar, en cualquier momento, las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas al fin que persigan, para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación mencionada, siempre que no implique violación de los derechos.

Los Inspectores pueden requerir al empresario, a los trabajadores y a los representantes de ambos, que les atiendan debidamente, que acrediten su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo, que colaboren con ellos con ocasión de visitas u otras actuaciones, y que declaren ante el funcionario actuante sobre cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras, así como a facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.

De este modo, podemos observar que las facultades del Inspector de Trabajo son amplias e inciden directamente en aspectos de organización y gestión de la empresa, sin que signifique una intromisión en la capacidad organizativa y directiva.

Inicio de la actuación inspectora:

Se podrá producir por cualquiera de las siguientes formas:
    1. Por orden superior de la Autoridad competente, tanto de la Administración General del Estado como Autonómica.
    2. Por orden de servicio de las Jefaturas de la Inspección provincial, de sus Unidades especializadas.
    3. Por petición de cualquier órgano jurisdiccional.
    4. Por petición concreta de los organismos de la Seguridad Social.
    5. Por propia iniciativa del Inspector de Trabajo y Seguridad Social.
    6. Por denuncia de los hechos presuntamente constitutivos de infracción.

Esta acción de denuncia por incumplimiento del orden social <i
>es pública y gratuita y, en consecuencia, puede ser ejercida por cualquier persona física o jurídica. </i

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:

Son infracciones en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud laboral.

Es importante tener en cuenta que para que exista infracción no es necesario que se haya producido accidente o enfermedad profesional de alguno o varios trabajadores, sino que basta con que existan las circunstancias que hayan dado lugar a incumplimientos de las normas a las que el empresario estaba obligado por ley.

En tal caso, el Inspector deberá proceder a requerir la subsanación de los incumplimientos y, en el supuesto de que el riesgo fuese, a su entender, inminente y grave, podrá ordenar la paralización de los trabajos. Asimismo, las infracciones tipificadas en la Ley serán objeto de sanción.

Una vez calificada la infracción, el Inspector deberá proponer la cuantía de la sanción económica, respetando los límites legales:

1.- Infracciones leves:
    · Grado mínimo: de 30,05 a 300,50 €.
    · Grado medio: de 300,51 a 601,01 €.
    · Grado máximo: de 601,02 a 1.502,53 €.

2.- Infracciones graves:
    ·
Grado mínimo: de 1.502,54 a 6.010,12 €.
    · Grado medio: de a 6.010,13 a 15.025,30 €.
    · Grado máximo: de 15.025,31 a 30.050,60 €.

3.- Infracciones muy graves:
    ·
Grado mínimo: de 30.050,61 a 120.202,42 €.
    · Grado medio: de 120.202,42 a 300.506,05 €.
    · Grado máximo: de 300.506,06 a 601.012,10 €.

Las infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, contando desde la fecha de su comisión, prescriben:
    · las infracciones leves: al año
    · las infracciones graves: a los tres años.
    · las infracciones muy graves: a los cinco años.

Publication date: 31 mayo 2002

Last updated: 11 abril 2023