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Normativa comunitaria en materia de seguridad social: derechos del trabajador cuando se desplaza en la unión europea

El presente artículo pretende proporcionar al lector una información clara sobre sus derechos y obligaciones en el ámbito de la seguridad social, en aquellos supuestos en que entren en juego los sistemas de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Esta circunstancia se puede producir, por ejemplo, al ejercer una actividad profesional en el extranjero, cuando se fija la residencia en otro país de la Unión Europea o, simplemente, durante una estancia temporal en otro Estado miembro.

¿Quién está sujeto a esta normativa?
Las personas enumeradas a continuación, estarán protegidas por la normativa comunitaria, siempre y cuando sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (con la excepción de Suiza):     · Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que estén o hayan estado asegurados en uno de dichos Estados.
     · Funcionarios.
     · Estudiantes.
     · Pensionistas, incluso si ya lo eran cuando su país se adhirió a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
     · Miembros de las familias y supervivientes de las personas arriba mencionadas, independientemente de su nacionalidad.

¿En qué países puede uno acogerse a esta normativa?

La normativa es aplicable en todos los países pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, a saber:

Alemania Francia Liechtenstein
Austria Grecia Luxemburgo
Bélgica Holanda Noruega
Dinamarca Irlanda Portugal
España Islandia Reino Unido
Finlandia Italia Suecia

¿Qué cuestiones abarca?
La reglamentación comunitaria en materia de seguridad social se aplica a la integridad de la legislación nacional con respecto a:
     · enfermedad y maternidad,
     · accidentes laborales,
     · enfermedades profesionales,
     · prestaciones de invalidez,
     · pensiones de vejez,
     · prestaciones de supervivencia,
     · indemnizaciones por fallecimiento,
     · subsidios de desempleo y
     · subsidios familiares,

lo cual significa que la normativa comunitaria será de aplicación en todos los casos en que sea necesario para que se reconozcan derechos a una prestación.

¿Cuál es el contenido de la normativa comunitaria en materia de seguridad social?
La referida normativa establece normas y principios comunes que tienen que ser observados por todas las autoridades, instituciones de la Seguridad Social y tribunales de cada país cuando aplican las leyes nacionales. De este modo, asegura que la aplicación de las diferentes legislaciones nacionales no afectará negativamente a las personas que ejercen su derecho a desplazarse y residir en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.

En términos sencillos, una persona que ha ejercido su derecho de traslado y estancia no puede encontrarse en desventaja frente a una persona que siempre ha residido y trabajado en un único Estado miembro.

¿En qué país está uno asegurado?
Antes de iniciar una actividad profesional en el extranjero, conviene saber en qué país se estará asegurado. En otras palabras, qué legislación nacional en materia de seguridad social será aplicable. Esto es muy importante, no sólo para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, sino también para el derecho a recibir prestaciones y adquirir futuros derechos a pensión.La normativa comunitaria en materia de seguridad social estipula normas detalladas que determinarán en cada caso concreto qué legislación nacional corresponde aplicar. Los principios básicos son sencillos y se explican a continuación:
     A) Se está sujeto a la legislación de un único Estado miembro.
Este principio se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia amparados por la normativa de la Comunidad Europea, independientemente del número de países en que se ejerce una actividad profesional.

Sólo hay una pequeña excepción a este principio básico: una persona que simultáneamente trabaje por cuenta ajena en uno de los Estados miembros y por cuenta propia en otro, puede -en casos excepcionales- estar asegurada en ambos países.

     B) Se está asegurado en el país donde uno ejerce su actividad profesional.
Tanto los trabajadores por cuenta ajena como los trabajadores por cuenta propia estarán asegurados en el país donde ejercen su actividad profesional, incluso en los casos en que residen en el territorio de otro país o en que sus empresas o patronos se encuentran en otro Estado miembro.

En otros términos, si uno deja de trabajar en uno de los Estados miembros para ejercer una actividad profesional en otro, pasará a estar sujeto a la legislación del 'nuevo' país de empleo. Por lo tanto, dejará de acumular derechos en el 'antiguo' país y empezará a adquirir derechos en el 'nuevo'.

     C) Excepción temporal: traslado al extranjero.
Puede ocurrir que una empresa, decida trasladar temporalmente a un trabajador a otro país. Si el período de trabajo en el extranjero no es superior a 12 meses, no cambiará la legislación aplicable. Esto quiere decir que se seguirá asegurado conforme a la legislación del 'antiguo' país, incluso mientras se permanece en el 'nuevo'.

Antes de trasladarse al país de destino se debe obtener un formulario denominado E 101, que certifica que se sigue estando cubierto por la legislación del Estado de procedencia.

Si la duración de la estancia en el extranjero se prolonga más allá de 12 meses debido a circunstancias imprevistas, se puede solicitar una prórroga del período de traslado de hasta 12 meses más, en cuyo caso el formulario que debe procurarse es el E 102.La normativa en materia de traslados no sólo se aplica a los trabajadores por cuenta ajena, sino también a los trabajadores por cuenta propia que trabajan temporalmente en otro país.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones en el país en el que se está asegurado?
Por lo general, en cuanto a la legislación en materia de seguridad social del país en el que se está asegurado, se tienen los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos de ese país. Esto significa, especialmente, que una solicitud de prestación no puede ser rechazada por no ser uno ciudadano del Estado en que se solicita: siempre podemos ampararnos en el principio de la igualdad de trato.

Incidencia de la normativa en los estudiantes y turistas.

     A) Estudiantes que cursan estudios en otro país miembro:
Un número cada vez más alto de jóvenes, opta por cursar parte o la totalidad de sus estudios en otro país. Entre los problemas con los que suelen encontrarse, hay que destacar el del acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria y enfermedad.

La normativa comunitaria en materia de seguridad social ofrece soluciones prácticas para esta categoría de personas:
     ·
Los estudiantes que residen en el Estado en que cursan los estudios y que están asegurados en su país de origen tienen derecho a todas las prestaciones en especie previstas en la legislación de ese país. Para ello, necesitan el formulario E 109, que les será facilitado por la institución a la que ellos o sus padres estén afiliados.
     · Los estudiantes que se encuentren temporalmente en el Estado en el que cursan sus estudios tienen derecho a las prestaciones en especie de asistencia sanitaria. A tal efecto se ha elaborado el formulario E 128, que permite a los estudiantes disponer de una cobertura de asistencia sanitaria más amplia que la que ofrece el formulario E 111.

     B) Turistas:
Cada año, millones de turistas viajan por toda Europa para pasar sus vacaciones en el extranjero. En caso de enfermedad o accidente, necesitan las prestaciones de asistencia sanitaria y enfermedad del país en que se encuentran.Si está uno sujeto al articulado comunitario en materia de seguridad social, tendrá derecho a todas las prestaciones de asistencia sanitaria inmediatamente necesarias en su país de estancia, en las mismas condiciones que todos los residentes de ese país. Para obtener esas prestaciones, se deberá solicitar el formulario E 111 antes de salir de vacaciones. En caso de accidente o enfermedad, habrá que presentar el antedicho formulario a la entidad aseguradora del lugar de estancia.

Fecha de publicación: 31 marzo 2001

Última actualización: 12 abril 2023