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Nueva regulación para las subcontrataciones en el sector de la construcción

La Ley 32/2006, recientemente publicada en el BOE nº 250 de 19/10/2006, que regula la subcontratación en el sector de la construcción, entrará en vigor a partir del próximo mes de abril. Dada la repercusión que puede suponer en cualquier empresa, les hacemos un breve resumen de la misma.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Esta nueva ley será de aplicación para los contratos que se celebren en régimen de subcontratación para los siguientes trabajos en obras de construcción: excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza o saneamiento.

Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas:

1.- Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:
    · Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
    · Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
    · Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.

2.- Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también:
    · Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
    · Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de esta Ley.

3.- Las empresas contratistas y subcontratistas deberán acreditar que cumplen con los anteriores requisitos mediante una declaración suscrita por un representante legal formulada ante el Registro de Empresas Acreditadas.

4.- Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras deberán contar con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10 por ciento de la plantilla durante los dieciocho primeros meses de vigencia de esta Ley, ni al 20 por ciento durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 por ciento a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.

Régimen de subcontratación:

    · El primer y segundo subcontratista podrá subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los casos en los que la actividad realizada por el subcontratista consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, (entendiendo por mano de obra la que utiliza herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles).
    · El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.
    · El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendadosni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
    · No obstante, cuando por exigencias de especialización de los trabajos o circunstancias de fuerza mayor fuese necesaria la contratación de alguna parte de la obra con terceros, excepcionalmente se podrá extender la subcontratación en un nivel adicional, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa de la misma en el Libro de Subcontratación.
    · El contratista deberá poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación la subcontratación excepcional prevista en el apartado anterior.
    · Asimismo, deberá poner en conocimiento de la autoridad laboral competente la indicada subcontratación excepcional mediante la remisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación, de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.

Registro de las empresas acreditadas:

    · Se creará el Registro de Empresas Acreditadas, que dependerá de la autoridad laboral correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma en la que radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.
    · La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas tendrá validez para todo el territorio nacional, siendo de acceso público.

Deber de vigilancia y responsabilidad derivadas de incumplimiento:

    · Las empresas contratistas y subcontratistas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán vigilar el cumplimiento de las obligaciones de acreditación y registro y de las obligaciones relativas al régimen de subcontratación por parte de las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con los que contraten.
    · Hay que tener en cuenta que, en caso de incumplimiento de las formalidades de inscripción y registro y, sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la legislación social, se entenderá que existe responsabilidad solidaria entre la empresa contratista y la subcontratista respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecución del contrato entre ambas.

Documentación necesaria en la subcontratación:

    · Cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación que deberá permanecer en la obra en todo momento y en el que deberán quedar reflejados:
Todas las subcontrataciones realizadas con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica del procedimiento de coordinación establecido.

Infracciones y sanciones:

Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para incluir algunos aspectos.

1.- Infracciones graves imputables al contratista:
    · No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación.
    · Superar los niveles de contratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa.
    · El incumplimiento del deber de acreditar que la empresa dispone de recursos humanos y de organización preventiva adecuada.
Sanc
ión de 300,51 a 3.005,06 €.

Infracción muy grave imputable al contratista:
    · Incumplimiento de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido.
Sanción de 3.005,07 € a 90.151,82 €.

2.- Infracciones graves imputables al subcontratista:

    · El incumplimiento del deber de acreditar que la empresa dispone de recursos humanos y de organización preventiva adecuada o incumplimiento del deber de verificación de la acreditación de los subcontratistas con los que contrate.
    · Subcontratar con empresas o trabajadores autónomos superando el límite legal establecido.
    · Vulnerar los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en la obra.
Sanción de 300,51 a 3.005,06 €.

Infracción muy grave imputable al subcontratista:
    · El falseamiento de datos comunicados al contratista.
Sanción de 3.005,07 € a 90.151,82 €.

En caso de suscitarse cualquier duda en referencia a esta nueva regulación del régimen de subcontratación en el sector de la construcción, les recordamos que este despacho está a su disposición para asesorarles y resolver cuantas dudas puedan surgirles.

Fecha de publicación: 30 septiembre 2006

Última actualización: 4 abril 2023