the art of being legal


Principales obligaciones impuestas a las empresas por la legislación laboral

En este artículo, Assessorament i Consell pretende, nuevamente, informar al lector para que esté al corriente de sus obligaciones como empresario en materia laboral.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

Saber más

 

APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO:
Para proceder a la apertura del centro de trabajo o proseguir los trabajos después de efectuar ampliaciones o transformaciones de importancia no se precisa autorización previa. No obstante, sí se debe cursar comunicación a la Autoridad Laboral competente dentro de los 30 días siguientes de la apertura o reanudación de trabajos.

LIBRO DE VISITAS:
En cada centro de trabajo deberá haber un libro de visitas, habilitado por el Jefe de la Inspección de la provincia, que debe actualizarse pues fue cambiado hace un tiempo.

CALENDARIO LABORAL:
En los centros de trabajo se informará a los trabajadores del calendario laboral en curso. Este comprenderá:
    · El horario de trabajo.
    · La distribución anual de los días trabajo.
    · La distribución anual de los días festivos.
    · Los descansos semanales o entre jornadas.

Deberá ser elaborado anualmente por la empresa debiendo exponerse un ejemplar del mismo en lugar visible del centro de trabajo.

También es aconsejable que las empresas tengan expuesto en el centro de trabajo:
    · El Estatuto de los Trabajadores
    · La normativa sustitutoria de las ordenanzas de trabajo.
    · El Convenio Colectivo de Trabajo.
    · La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos de Desarrollo.
    · La Placa de Entidad de Accidentes de Trabajo

DELEGADOS DE PREVENCIÓN:
En cumplimiento de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materias de prevención de riesgos en el trabajo. Éstos serán designados por y entre los representantes del personal (Delegados de Personal y Comités de Empresa) con arreglo a las siguientes condiciones:

    · Empresas de hasta 30 trabajadores: 1 Delegado de prevención que será Delegado de Personal.
    · Empresas de 31 a 49 trabajadores: 1 Delegado de prevención elegido por y entre los delegados de personal.
    · Empresas de 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de prevención.
    · Empresas de 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de prevención.
    · Empresas de 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de prevención.
    · Empresas de 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de prevención.
    · Empresas de 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de prevención.
    · Empresas de 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de prevención.
    · Empresas de 4.001 en adelante: 8 Delegados de prevención.

COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD:
Se trata de un órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con más de 50 trabajadores. Estará formado por todos los Delegados de Prevención existentes en la empresa y por igual número de representantes de la empresa. Este Comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite cualquiera de sus representaciones.

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité intercentros.

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS:
Las empresas deberán practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de cubrir puestos con riesgo de enfermedades profesionales, y reconocimientos periódicos.

MENORES:
Se prohíbe la admisión al trabajo de los menores de 16 años, salvo las excepciones a las que hace referencia el Estatuto de los Trabajadores acerca de los trabajos en espectáculos públicos.

De la misma forma, queda prohibido el trabajo nocturno a los menores de 18 años, esto es, los menores no podrán desempeñar su trabajo entre las 22h y las 6h.

MINUSVÁLIDOS:
Las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos, no inferior al 2% de la plantilla. Los empresarios gozarán de incentivos fiscales por la contratación de estos trabajadores.

CONTRATOS LABORALES E INFORMACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:
El empresario entregará al Comité de Empresa o Delegados de Personal una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito. No se entregará copia básica de los contratos especiales de Alta Dirección, aunque sí deberá notificarse la contratación.

La copia básica tendrá que contener todos los datos del contrato a excepción del DNI, domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pudiera afectar a la intimidad personal del trabajador contratado.

El plazo de entrega a los representantes de los trabajadores no será superior a 10 días desde la formalización del contrato. El mismo plazo regirá para la notificación de las prórrogas y denuncias o preavisos de extinción de contratos.

Con la comunicación de denuncia o preaviso de cese o extinción del contrato, el empresario habrá de entregar al trabajador afectado una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un Representante de los Trabajadores
en el acto de firma de su finiquito.

SANCIONES:
Las acciones u omisiones de las empresas contrarias a los derechos de información mencionados serán constitutivas de falta grave, sancionadas conforme a los dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Fecha de publicación: 31 mayo 2004

Última actualización: 17 abril 2023