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Reclamación al Estado ante la lentitud de la justicia

Hoy nos hacemos eco de la importante sentencia que ha conseguido nuestro compañero Daniel Sanchez Bernal a quien el Tribunal Constitucional le ha dado la razón en el sentido que la justicia que llega tarde no es justicia.

¿Puedo reclamar daños por la lentitud de la justicia?

La importancia de esta sentencia radica en que el Tribunal Constitucional abre las puertas a reclamar responsabilidad patrimonial al Estado cuando existe dilación en el procedimiemnto judicial y la sentencia se acaba dictando muy tarde.

¿Cómo se puede reclamar daños al Estado por una sentencia tardía?

1. En primer lugar hay que Identificación del Daño

  • Daño Efectivo:

    • El perjuicio debe ser real, concreto y no meramente hipotético.
    • Debe ser evaluable económicamente y estar debidamente documentado.
    • Ejemplo: Daños materiales, lucro cesante o perjuicio moral derivado de la actuación administrativa, y ahora también debido a esta sentencia, cuando los Juzgados tardan demasiado en dictar sentencia y por tanto la justicia llega tarde.
  • Relación de Causalidad:

    • Es imprescindible demostrar una conexión directa entre el daño sufrido y la actuación del Estado o su omisión.
    • No basta con alegar que el daño coincide en el tiempo con la actuación administrativa; debe acreditarse que el daño no habría ocurrido de no haber mediado dicha actuación.

2. Requisitos Previos para reclamar indemnización al Estado ante la lentitud de la justicia

  • Plazo de Prescripción:

    • Regla general: Un año desde que se produce el daño o desde que el afectado tiene conocimiento del mismo.
    • En casos de daños continuados, el plazo empieza a contar desde el momento en que cesa la situación dañosa.
    • Excepciones: Determinadas situaciones pueden interrumpir el plazo, como la interposición de recursos previos.
  • Actuación Administrativa:

    • El daño debe derivarse de una actuación concreta, ya sea un acto administrativo, una omisión, una negligencia o el funcionamiento anormal de la Administración (por ejemplo, lentitud excesiva en la tramitación), y también ahora ante el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia cuando se señalan los juicios y se dictan las sentencias excesivamente tarde.
    • No se puede reclamar por decisiones que se encuentren amparadas en la legalidad vigente, salvo que se demuestre la existencia de un error o irregularidad en su aplicación.

3. Presentación de la Reclamación de daños y perjuicios ante las sentencias tardías

  • Inicio de la vía adminstrativa ante el órgano Competente:

    • La reclamación debe dirigirse al órgano que dictó el acto, realizó la actividad o incurrió en la omisión que causó el daño.
    • En casos de responsabilidad del poder judicial, se debe dirigir al Ministerio de Justicia.
  • Contenido de la Reclamación patrimonial al Estado:

    • Identificación del reclamante: Datos personales, domicilio y cualquier información relevante de contacto.
    • Descripción del daño: Detallar los hechos, la naturaleza del daño sufrido y su valoración económica.
    • Relación de causalidad: Explicar cómo la actuación administrativa generó directamente el daño.
    • Documentación probatoria: Incluir pruebas que acrediten el daño y su valoración (facturas, informes periciales, documentación administrativa, etc.).
    • Solicitud de indemnización: Especificar el importe reclamado y su justificación.

4. Instrucción del Procedimiento de reclamación patrimonial al estado

  • Admisión a Trámite:

    • El órgano administrativo revisa la reclamación para verificar si cumple los requisitos formales y de fondo.
    • Si la reclamación es incompleta, puede requerir al interesado que subsane los defectos en un plazo determinado.
  • Pruebas:

    • El interesado puede aportar pruebas adicionales durante la instrucción.
    • La Administración puede solicitar informes o pruebas periciales para evaluar el daño y su relación con la actuación administrativa.
  • Informe del Consejo de Estado:

    • En reclamaciones de especial relevancia o complejidad, el órgano administrativo puede solicitar un informe preceptivo y vinculante al Consejo de Estado u órganos equivalentes.

5. Resolución administrativa sobre la reclamación de daños al estado

  • Plazo para Resolver:

    • La Administración tiene un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución.
    • Este plazo puede ampliarse en casos excepcionales debidamente justificados.
  • Silencio Administrativo:

    • Si no se dicta resolución dentro del plazo, se entiende que la reclamación ha sido desestimada por silencio administrativo negativo.
    • Este silencio permite al reclamante acudir a la vía judicial.

6. Recurso Contencioso-Administrativo ante la denegación de la responsabilidad del estado

  • Impugnación Judicial:

    • Si la reclamación es denegada o no se resuelve en el plazo establecido, el interesado puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
    • Este recurso permite al afectado impugnar la decisión de la Administración y solicitar la revisión de los hechos.
  • Plazo para Interponer el Recurso:

    • Dos meses desde la notificación de la resolución expresa.
    • En caso de silencio administrativo, el plazo se cuenta desde que se entiende desestimada la reclamación.

7. Ejecución de la Sentencia

  • Indemnización por daños y perjuicios del estado ante la lentitud de la justicia:

    • Si el tribunal estima el recurso y declara la responsabilidad patrimonial del Estado, se ordenará el pago de la indemnización correspondiente.
    • El pago debe realizarse en los términos establecidos por la sentencia, incluyendo los intereses de demora si corresponde.
  • Cumplimiento de la Sentencia:

    • La Administración está obligada a cumplir lo dispuesto en la sentencia, siendo posible exigir su ejecución forzosa en caso de incumplimiento

Reflexión:

La sentencia es interesante. Pero hay que ser prudentes. Había antecedentes que permitían reclamar ante el funcionamiento anormal de la administración de justicia, y que el TC lo confirme que se puede iniciar directamente la vía administrativa de la responsabilidad patriminial del estado nos sirve de mucha ayuda.

El problema está en el quantum de los perjuicios a reclamar. Si se trata de una pension, el Juzgado, aunque tarde, ya reconoce los atrasos. ¿Se van a poder reclamar los intereses? Los daños y perjuicios siempre hay que probarlos: ¿van a conceder daños morales? ¿Nos pueden condenar en costas en el contencioso administrativo si la reclamacion es temeraria?

Como siempre, hay que ver caso por caso. Pero el debate está servido, y habrá que seguirlo.

abogado para reclamar justicia lenta

Abogado laboralista Barcelona

Fecha de publicación: 12 noviembre 2024

Última actualización: 12 noviembre 2024