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Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social

A continuación presentamos los tipos de cotización que se aplicarán durante el ejercicio de 2006.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:

    El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2006, en la cuantía de 2.897,70 euros mensuales.

    Durante el año 2006, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Los TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL serán, durante el año 2006, los siguientes:

        a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

        b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán, reducidos en un 10 por ciento, los porcentajes de la tarifa de primas incluidas en el Anejo 1 del Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

COTIZACIÓN ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS durante el año 2006 establecida en el artículo 111 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicarán los siguientes tipos de cotización:

        a) Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador.

        b) Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

    · A partir de 1 de enero de 2006, la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los REPRESENTANTES DE COMERCIO será la prevista con carácter general, 2.897,70 euros mensuales o de 96,59 euros diarios.

    · A efectos de determinar, durante el año 2006, la base máxima de cotización por contingencias comunes de los ARTISTAS, se aplicará lo siguiente:

        a) La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales será de 2.897,70 euros mensuales.

        No obstante, el límite máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

    · A efectos de determinar, durante el año 2006, la base máxima de cotización por contingencias comunes de los LOS PROFESIONALES TAURINOS, se aplicará lo siguiente:

    La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales será de 2.897,70 euros mensuales. No obstante, el límite máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS.

    En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases mínima y máxima y los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2006 los siguientes:

        a) La base máxima de cotización será de 2.897,70 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 785,70 euros mensuales.

        b) La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2006, tengan una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior.
        La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2006, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 809,40 y 1.509,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 785,70 y 1.509,60 euros mensuales.

        No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los cincuenta años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, podrán mantener durante 2006 la base de cotización del año 2005 incrementada en un porcentaje comprendido entre los que haya aumentado la base mínima y la máxima de cotización a este Régimen.

        c) En los supuestos de trabajadores de 30 o menos años de edad, o de mujeres de 45 o más años de edad dados de alta en este Régimen Especial en los términos establecidos en la disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción anterior a la dada por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, la base de cotización será la elegida por ellos entre las cuantías siguientes: 610,80 y 2.897,70 euros mensuales, excepto en los supuestos en que sean de aplicación los límites a que se refieren los dos últimos párrafos del apartado anterior.

        d) El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 por ciento. Cuando el interesado no se haya acogido a la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.

        e) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en el Anejo 2 del Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, sobre la base de cotización elegida por el interesado.

COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR.

    En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, la base y tipo de cotización serán, a partir de 1 de enero de 2006, los siguientes:

        a) La base de cotización será de 610,80 euros mensuales.

        b) El tipo de cotización en este Régimen será el 22,00 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del trabajador. Cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente.

COTIZACIÓN POR DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

    La cotización por las contingencias de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional se llevará a cabo, a partir de 1 de enero de 2006, de acuerdo con lo que a continuación se señala:

    A partir de 1 de enero de 2006, los tipos de cotización serán los siguientes:

    A. Para la contingencia de desempleo:

        a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de inserción, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,55 por ciento, del que el 6,00 por ciento será a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.

        b) Contratación de duración determinada:

            1.- Contratación de duración determinada a tiempo completo: el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.

            2.- Contratación de duración determinada a tiempo parcial: 9,30 por ciento, del que el 7,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.

Cuando la contratación de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se realice por empresas de trabajo temporal para poner a disposición de las empresas usuarias a los trabajadores contratados: 9,30 por ciento, del que el 7,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.

    B. Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,40 por ciento a cargo exclusivo de la empresa.

    C. Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador.

    D. Cotización en los contratos para la formación.

    Durante el año 2006, la cotización por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación se realizará de acuerdo con lo siguiente:

        a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 32,24 euros por contingencias comunes, de los que 26,88 euros serán a cargo del empresario y 5,36 euros a cargo del trabajador, y de 3,70 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

        b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,06 euros, a cargo exclusivo del empresario.

        c) La cotización por Formación Profesional consistirá en una cuota mensual de 1,13 euros, de la que 0,99 euros serán a cargo del empresario y 0,14 euros a cargo del trabajador.

        d) Las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional a que se refiere el apartado Dos.3 de este artículo.

Publication date: 31 diciembre 2005

Last updated: 12 abril 2023